La tercera acepción de la palabra "salomónica" del diccionario de la Real Academia Española (RAE) alude a "una decisión, una sentencia, etc; que intenta satisfacer parcialmente a todas las partes en conflicto, con propósito de ecuanimidad".
Y precisamente en el fallo, de 1.844 páginas, los magistrados del Tribunal Supremo Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo, Susana Polo y Eduardo de Porres, son capaces de dar argumentos de sobra para que el PP defienda su inocencia, pero también para que las acusaciones populares, entre las que se encuentra el PSOE, concluyan que la formación de Pablo Casado ha sido condenada por la causa Gürtel, como partícipe a título lucrativo.
Pero este intento de contentar a todas las partes hace que la sentencia muestre pasajes que, comparados entre sí, parezcan contradictorios; una crítica que precisamente hace el Supremo contra los magistrados de la Audiencia Nacional José Ricardo de Prada, Julio de Diego y Ángel Hurtado, cuyo fallo sobre el caso Gürtel ha sido confirmado casi en su totalidad.
"No se enjuiciaban"
El Tribunal Supremo, al contestar al recurso PP, que está personado como partícipe lucrativo de las actividades de la organización criminal de Francisco Correa, da la razón en parte a la formación conservadora, que lamentaba que la sentencia de la Audiencia Nacional incluía frases que según su opinión atentaban contra el honor del partido, ya que vinculaba a este con la corrupción, "delitos que no se enjuiciaban".
Por ejemplo, el fallo de la Audiencia Nacional decía, de forma literal: "La existencia de la caja o bolsa de la que se apodera del dinero Luis Bárcenas, es algo que queda debidamente acreditado [...]. Lo que implica que queda plenamente acreditada esta contabilidad B, incluido el traspaso de los fondos de los papeles B a la contabilidad A del partido". Y la inclusión de esta y otras frases, era para el PP un ataque frontal, del que responsabilizó al magistrado José Ricardo de Prada, al que se le acusó de dar alas a la moción de censura contra Mariano Rajoy.
Por su parte, el Supremo respalda al PP, al recordar que no podía ser objeto de responsabilidad penal porque "nadie acusó porque no se podía". Además, cree que la Audiencia Nacional cayó en una "evidente contradicción", ya que no se puede considerar que el Partido Popular era responsable penal y a la vez partícipe a título lucrativo, una figura legal que implica que desconocía el origen delictivo del dinero recibido de la trama de Francisco Correa.
Sin delitos de corrupción
Y más abajo, los magistrados del Supremo destacan, para satisfacción del PP: "No puede afirmarse la autoría del Partido Popular como autor de delitos de corrupción y prevaricación irregular, cuando esta posibilidad de que fuera destinatario de sobornos no fue objeto de acusación, al no solicitarse su condena en tal sentido y haber sido traído al proceso como partícipe a título lucrativo que presupone que el beneficiario no solo no participó en el delito sino que desconoció su comisión". Para finalmente concluir que no se puede afirmar que el PP "delinquiera cuando no ha sido enjuiciado por responsabilidad penal en este proceso".
Sin embargo, este mismo párrafo de la sentencia del Supremo entra en contradicción con el texto siguiente, que pasa a confirmar la decisión de los magistrados de la Audiencia Nacional de dar por probada la existencia de una Caja B del partido, bajo control de Luis Bárcenas: "En modo alguno resulta reprochable que para configurar el contexto en que los hechos enjuiciados suceden, se mencione el resultado de los diferentes medios de prueba practicados relacionados con el Partido Popular, cuando precisamente es el nexo común que sirve de amalgama al conjunto de episodios y actuaciones recogidos en la declaración de hechos probados".
Además, el Supremo finaliza este apartado, que han aprovechado los dirigentes del PP para defender la honorabilidad del partido, destacando que pese a darle la razón de forma parcial, esta decisión "carece de efectos prácticos", ya que este motivo de casación resulta intrascendente.
Confirma la 'Caja B' del PP
De forma paralela, y en contra de los intereses del PP, los más de 1.800 folios de la sentencia del Supremo sí dan por probado que la formación de Mariano Rajoy disponía de una 'Caja B'. En concreto, el fallo destaca que la Audiencia Nacional contó "con prueba de cargo válida y suficiente para concluir la existencia de una 'caja B' o contabilidad extracontable del PP", sobre la que el extesorero Luis Bárcenas "ostentaba plena capacidad de control y disponibilidad". Además, la sentencia especifica que el PP no puede ser imputado porque las actividades bajo sospecha se cometieron antes de que se estableciera por ley la responsabilidad penal de los partidos políticos.
Tanto la Audiencia Nacional, primero, como el Tribunal Supremo, en segunda instancia, concluyen que Luis Bárcenas se quedó con una parte de este dinero procedente de la 'Caja B', que el extesorero del PP utilizó para comprar acciones de Libertad Digital, y que después puso a nombre de su mujer, Rosalía Iglesias. Esta inversión la reflejó Bárcenas en su contabilidad "extracontable", que mostraba que en 2004 un total de 400.000 euros de estos fondos opacos se utilizaron para comprar estas participaciones societarias.
Y de esta forma la causa Gürtel, en concreto la denominada Época I, que incluía las actividades de la trama de Francisco Correa y Luis Bárcenas entre los años 1999 y 2005, se mezcla con la investigación de los denominados papeles de Bárcenas o contabilidad B del PP, que el juez Pablo Ruz investigó en una pieza separada, que deberá juzgarse en la Audiencia Nacional en los próximos meses, pero cuya existencia ya han confirmado la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.