El Tribunal Supremo ha rechazado anular la adopción de un niño, ahora de 6 años, cuyo padre biológico no supo que existía hasta que ya había sido adoptado porque la madre se lo ocultó, debido a que el hombre no peleó en los tribunales una sentencia propiciada por los padres adoptivos donde se fijó que la filiación natural tenía únicamente "efectos declarativos".
El niño nació en marzo de 2017 y apenas tres meses después fue adoptado por una pareja. En noviembre de ese mismo año, el padre biológico se enteró de que tenía un hijo y de que su madre lo había dado en adopción, por lo que presentó una demanda en un juzgado de Pamplona para que declarara que era hijo suyo. Así ocurrió, pero los padres adoptivos recurrieron a la Audiencia Provincial para que acotara que dicha filiación natural tenía solo "efectos declarativos".
La Audiencia de Pamplona, en una sentencia de marzo de 2019, falló a favor de los padres adoptivos limitando el alcance de la paternidad biológica a esos "efectos declarativos". El tribunal provincial explicó que, "por razones temporales", no era aplicable la reforma del Fuero Nuevo de Navarra de 2018, que "expresamente estableció que 'el juez podrá, de forma motivada, determinar que los efectos de la filiación sean meramente declarativos de esta relación o restringir el alcance de los mismos'". Indicó que la norma aplicable era el artículo 74 del Fuero Nuevo entonces vigente, "que en materia de adopción y prohijamiento se remitía de manera supletoria al Código Civil" (CC), y que en este caso debía usarse el 180.4 del CC, conforme al cual "la determinación de la filiación por naturaleza no afectará a la adopción". Además, la Audiencia de Pamplona subrayó que "han de prevalecer los derechos fundamentales del hijo, en cuanto garantía de su intimidad personal y familiar expresamente protegida en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos".
Segunda demanda
Tras este revés judicial, en septiembre de 2020 el hombre presentó otra demanda con el objetivo de anular la adopción, alegando que no había podido oponerse en su momento porque desconocía que tuviera un hijo.
Esta segunda demanda fue desestimada en todas las instancias "por haberse apreciado cosa juzgada en atención a que la sentencia que determinó la filiación por naturaleza precisó expresamente que la declaración de paternidad tenía meramente efectos declarativos", sin que el hombre expresara su "disconformidad" vía recurso.
En esta segunda batalla judicial, esgrimió que ser padre biológico a los meros efectos declarativos no significa que no pueda pedir que se anule la adopción sino que "tiene limitada, incluso extinguida, la esfera de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad sobre el hijo menor". También puso sobre la mesa que "lo relevante no es la comparación acerca de qué beneficios puede reportar al menor la familia de origen y la de adopción, sino el interés mostrado por el padre para conseguir a su hijo, habida cuenta de todos los pasos procesales seguidos, que inició en cuanto conoció el nacimiento del hijo". A ello anudó que "no le es imputable a él, sino al devenir de la justicia, que el niño haya ido creciendo y desarrollando un apego mayor a la familia adoptiva". Admitió que "sería gravemente perjudicial para el niño separarlo de un día para otro de su familia adoptiva", si bien matizó que no lo sería "si la transición se hace poco a poco con la supervisión de psicólogos y personal habilitado a través de un punto de encuentro familiar". Por último, señaló que se encontraba en un centro de desintoxicación donde había ingresado voluntariamente "por su hijo", así como que cuenta con "una familia extensa que le apoya personal y económicamente".
"Cosa juzgada"
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en una ponencia de María Ángeles Parra, rechaza este último recurso del padre biológico, coincidiendo con los anteriores tribunales en que se trata de una "cosa juzgada", según recoge Europa Press.
"Como acertadamente dice el fiscal en su informe, del examen conjunto de las dos sentencias dictadas por la Audiencia Provincial, la ahora recurrida y la de marzo de 2019, se desprende claramente que ha considerado que lo dispuesto en el artículo 180.4 CC ('la determinación de la filiación que por naturaleza corresponda al adoptado no afecta a la adopción') impide que pueda ejercitarse la acción de extinción de la adopción", expone la Sala Primera. "De ahí", detallan los magistrados, "que en la sentencia dictada en el segundo procedimiento, que es la sentencia ahora recurrida, se descarte que el recurrente pueda solicitar la extinción de la adopción como consecuencia de los efectos de la cosa juzgada producida por la sentencia de filiación". Y todo, indica el Supremo, porque el padre biológico "no ha cuestionado mediante la interposición del pertinente recurso por infracción procesal lo que es la 'ratio decidendi' de la sentencia, esto es, la apreciación de cosa juzgada".