España

El 'sí es sí' de Montero beneficia a Dani Alves y recorta casi dos años su condena de prisión

El fallo especifica que la reforma del Código Penal impuesta por la exministra de Igualdad es "favorable al acusado" que consigue una pena menor que la que recoge la norma actual

La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a Dani Alves a cuatro años y seis meses de prisión por violación. La condena aplicada al exfutbolista del Barcelona se impuesto conforme a la primera versión de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual impulsada por Irene Montero. Posteriormente, la reforma de la norma permitió endurecer las penas y elevar el número mínimo de años para el delito de agresión sexual.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, detalla que la reforma del Código Penal -medida estrella del Ministerio de Igualdad- "favorece al acusado al establecer un marco punitivo más amplio pero un límite inferior más bajo".

El futbolista ha sido condenado por unos hechos que se sucedieron el 30 de diciembre de 2022, tres meses después de que entrara en vigor la ley de Irene Montero. En abril de 2023, tras el incesante goteo de rebaja de penas a agresores sexuales el Gobierno (a iniciativa del PSOE) reformó el texto elevando las penas mínimas para este tipo de delitos.

Sin embargo, tal y como se describe en el fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona, en esta condena se aplica la ley que en el momento de los hechos estaba en vigor. La primera versión estipulaba penas de cuatro a doce años de prisión por una agresión sexual, mientras que la reforma de la ley de abril de 2023 concretó que los casos en los que existiera violencia o intimidación se condenarían con seis y doce años de cárcel.

En este caso, el tribunal ha aplicado una condena situada en la parte inferior de la horquilla de penas, pero tomando como referencia la ley que estaba en vigor en el momento de la agresión, la primera reforma impuesta por Irene Montero.

Esta no es la única referencia existente en dicha sentencia a la ley del 'sí es sí', los magistrados señalan que "las recientes reformas legislativas en materia de delitos contra la libertad sexual no han modificado ni los criterios para la valoración de la prueba otorgando prevalencia de la declaración de la víctima sobre la del acusado". Por tanto, no significa que la mera interposición de la denuncia suponga la acreditación de los hechos denunciados.

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