Aunque hasta el momento la jurisprudencia existente había avalado el incumplimiento del confinamiento como un hecho delictivo, ahora un juez se ha opuesto a esta consideración generalizada. El titular del Juzgado de Instrucción 2 de Pontevedra ha decidido dejar en libertad a un hombre que se saltó hasta en cinco ocasiones la prohibición de circulación en la vía pública por el estado de alarma decretado para frenar al coronavirus.
En su escrito, el juez esgrime que el acto de incumplir el confinamiento no es, por sí mismo, delito. Así, considera que este hecho no incurre en el tipo de la desobediencia. “La observancia de las normas generales no puede dar lugar más que a cumplimientos o incumplimientos, no a delitos de desobediencia”, expone el juez, justificando que "solo se desobedece un mandato concreto".
El juez sostiene que "la norma general, aunque introduzca prohibiciones, no es susceptible por sí misma de ser desobedecida en este sentido penal”. Ante la situación concreta del estado de alarma, el magistrado entiende que se podría cometer en algunos casos una infracción administrativa cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad emiten a una persona un mandato concreto y no es atendido. En cuanto a la posibilidad de cometer delito, afirma que algunas de esas situaciones en las que se incumple lo requerido pueden constituir desobediencia.
En todo caso, lo desobedecido, a efectos de valoración penal, “nunca es la norma general, sino el mandato concreto recibido”. Por eso, según el auto, lo que debe ser analizado es en qué circunstancias se produjo ese mandato. Para que sea delito, destaca, la desobediencia debe ser grave: "Que una persona sea denunciada varias veces no supone que necesariamente debamos entender que comete delito", afirma el juez.
En el auto asegura que habrá ocasiones en las que, además de ser denunciada la persona varias veces, reciba varios mandatos concretos y los desatienda. Entonces, habrá que analizar "en qué consistió esa desatención".
Sin prisión provisional
En cuanto a la posibilidad de acordar la medida provisional de prisión provisional en estos casos, recuerda que la situación de estado de alarma “no supone variación alguna de las normas habituales de valoración de las medidas cautelares. Sí podría suponer algún tipo de variación la declaración de un estado de excepción”.
En cuanto a fundamentar la prisión provisional en el riesgo sanitario, destaca que los posibles peligros sanitarios “no se concretan en el atestado y, en todo caso, de existir, tienen respuesta en el ámbito administrativo sanitario”.
El titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Pontevedra sostiene que se debe interpretar de forma restrictiva la posibilidad de ingreso en prisión provisional para evitar la comisión de nuevos hechos delictivos. Apelando al Tribunal Constitucional, manifiesta que para fundamentar la prisión provisional en ese riesgo “debe existir una posibilidad concreta de que exista un determinado hecho que se puede afirmar como de muy probable comisión”.