Cuatro de los 12 líderes independentistas juzgados en la causa del procés han sido condenados este lunes por un delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación. Se trata del exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras, del exconsejero de Asuntos Exteriores Raül Romeva, del excosejero de Presidencia Jordi Turull y de la exconsejera de Trabajo Dolors Bassa. El Supremo ha instado al Tribunal de Cuentas a establecer y reclamar las cantidades totales desviadas.
Los jueces del Tribunal Supremo han destacado que los cuatro, además de ejecutar "actos de manifiesta deslealtad en la administración de fondos", lo anunciaron públicamente mediante Decreto de 6 de septiembre de 2017, por el que se aprobaron las Normas Complementarias para la realización del Referéndum de Autodeterminación de Cataluña y, de modo especial, mediante el Acuerdo del Govern de fecha 7 de septiembre.
Según han destacado los propios magistrados, se autorizó la utilización de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios para garantizar la adecuada organización y desarrollo del referéndum de autodeterminación de Cataluña. "La disposición de fondos públicos que damos por acreditada supera ampliamente la cantidad de 250.000 euros. Y fue ejecutada por quienes tenían la condición de autoridad", han indicado los magistrados.
En la sentencia, recogida por Vozpópuli, los jueces han subrayado que todos los condenados por el delito de malversación habían sido personalmente advertidos y reiteradamete requeridos por la Justicia. "Eran plenamente conscientes de la prohibición emanada del Tribunal Constitucional para la disposición de esos fondos públicos", han indicado.
Cinco absueltos
Por el delito de malversación han sido absueltos los exconsejeros Joaquim Forn, Josep Rull, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó. El tribunal no ha considerado probado que los cinco cometieran delito en este apartado. En este sentido han explicado que aunque todos suscribieron el acuerdo gubernativo que anunció la asunción solidaria de todos los gastos que se promovieron por el Govern para la realización del referéndum del 1-O, es necesario algo más que el previo acuerdo de voluntades para delinquir.
"Es indispensable que el copartícipe realice actos materiales de ejecución", han insistido los magistrados en la sentencia de 493 folios difundida este lunes con las condenas de los 12 acusados. Y han sido tajantes: "No ha quedado acreditado que hubieran puesto la estructura de los departamentos que dirigían al servicio de gastos concretos justificados para la celebración del referéndum ilegal".