El Tribunal Supremo ha anulado la condena a más de 10 años de prisión a dos hermanos que fueron condenados por intentar matar a otro hombre al considerar que la investigación fue "defectuosa" y por tanto no hay pruebas suficientes contra ellos.
El alto tribunal ha estimado los recursos presentados por los hermanos S.V.H. y L.V.H. contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2018 por un juzgado de Arganda del Rey (Madrid), que les condenó a 10 años y tres meses de cárcel por los delitos de tentativa de homicidio y robo con violencia. Además al primero de ellos también le penaron con un año y medio de prisión más por tenencia ilícita de armas.
Según cuentan los hechos probados de la sentencia que ha sido recurrida, el 23 de junio de 2008, S.V.H. se reunió con la víctima Y.H.B. en una calle del polígono industrial del municipio madrileño de Campo Real para cerrar una operación de compraventa de un camión, motivo por el que éste llevaba 2.700 euros en el bolsillo y 10.000 euros en un sobre.
Esta circunstancia era conocida por el hermano de S.V.H., por lo que, según la resolución, se concertaron para fingir que no se conocían y atracarle. Para ello, éste aprovechó el momento en el que L.V.H. y la víctima estaban dentro del vehículo para introducirse en él por la parte trasera y colocar a Y.H.B. una pistola en la cabeza, reclamándole todo el dinero que llevaba.
Ante el temor, la víctima salió precipitadamente del coche para pedir ayuda e intentó evitar que S.V.H. saliera del vehículo, por lo que cuando se aproximó a la puerta más cercana a él, el acusado le disparó a través de la ventanilla y en dirección a la cabeza, impactándole en la cara.
Debido a que el Y.H.B. no perdió el conocimiento, los hermanos volvieron a meterle dentro del coche, llevándole hasta la localidad de Morata de Tajuña. Durante el trayecto, S.V.H. le apuntó con el arma de nuevo, le volvió a pedir el dinero que llevaba consigo y una vez que lo consiguió, huyó del vehículo, por lo que L.V.H. condujo de vuelta al polígono de Campo Real, donde la víctima llamó al servicio de emergencias.
Convertir las sospechas en indicios
El Supremo, tras analizar la sentencia del juzgado madrileño, ha afeado la "parca fundamentación de la sentencia" y ha asumido el voto particular discrepante de una de las magistradas del tribunal, que afirma que no se ha acreditado la participación de los acusados en los hechos, sino que la investigación de la Guardia Civil se ha centrado exclusivamente en S.V.H para convertir las sospechas contra él en indicios.
El alto tribunal comparte con esta magistrada que los investigadores tuvieron un "defectuoso modo de proceder" en cuanto viciaron la rueda de reconocimiento de S.V.H. al mostrar anteriormente a la víctima una imagen de éste porque, en un principio, creyó que le había identificado "con dudas".
Destaca que el reconocimiento fotográfico se produjo casi nueve años después de los hechos
A esto hay que añadir que en el previo reconocimiento fotográfico, Y.H.B. sabía que este sospechoso era una persona allegada a L.V.H. y que cuando se celebró la rueda de reconocimiento, ya conocía que era su hermano, un dato que "podría influir" a la hora de realizar la identificación.
Además, destaca que la investigación se partió en dos fases temporales, que el reconocimiento fotográfico se produjo casi nueve años después de los hechos y que ello puede tener unas repercusiones en la memoria del testigo y en la propia fisonomía de la persona que ha sido reconocida. "No sabemos si el testigo reconoció en rueda al sujeto de los hechos o a la persona que posteriormente vio en la fotografía (grabación videográfica)", dice el voto particular reproducido en la resolución del Supremo.
La estatura y el acento no son pruebas
La Sala considera que los indicios criminales contra este acusado se desvirtúan debido a que la víctima en ningún momento hizo alusión a S.V.H. y la descripción que hizo del agresor no se asemeja a la de este acusado, pues la estatura y el "acento andaluz" no son una prueba de cargo suficiente..
Por otro lado, tampoco hay pruebas contra L.H.V., afirma el Supremo. La víctima afirmó ya en su primera declaración policial que el día anterior había estado con otra persona en Cáceres, donde pagó 10.000 euros por la compra de un camión, procedentes de los 25.000 euros que había sacado del banco un día antes.
También destacan los magistrados del Supremo que de las declaraciones de la víctima se desprende que en ningún momento comunicó a L.V.H. que llevara el dinero, sino que él considera o deduce que éste tenía que saberlo y que la persona que le disparó se parecía a un amigo de L.V.H.
"Entra dentro de lo posible" que otras personas supieran de la forma de actuar de Y.H.B. "directamente o por comentarios de las personas que trataban con él en los negocios de compraventa de camiones y motores en los que intervenían", concluyen.