El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia el derecho de una mujer a recibir una pensión compensatoria por parte de su exmarido con la cantidad mensual que percibe como salario, si éste la despide de la empresa de su propiedad en la que trabaja actualmente, ya que es su única fuente de ingresos.
El Pleno de la Sala de lo Civil del alto tribunal ha resuelto un recurso interpuesto por un hombre que fue condenado a satisfacer una pensión de 500 euros al mes a su expareja para la manutención de su hijo menor y añade que, en el que caso de que ésta, que trabaja en la empresa de él, sea despedida o tenga una reducción de salario, deberá compensar la misma cantidad que actualmente cobra, es decir, 1.900 euros mensuales.
En una sentencia, los magistrados precisan que con carácter general la pensión compensatoria debe de existir en el momento de la separación o del divorcio. Pero en este caso concreto, explican que esa cantidad, que procede del trabajo que actualmente desempeña en una empresa regida por su exmarido, es el único ingreso de la mujer.
Por esta razón, cabe la posibilidad de que se produzca un "desequilibrio" cuando el poder adquisitivo de la mujer dependa exclusivamente de la decisión unilateral del esposo de hacer desaparecer la fuente de ingresos de ésta.
En este sentido, la resolución del Tribunal Supremo fija que si se produce el fin de la actual relación laboral, por una "causa no imputable a ella", y sin perjuicio de que en un momento posterior esta circunstancia sea diferente, el dueño de la empresa, es decir su expareja, deberá abonar íntegramente los 1.900 euros mensuales que cobra en la actualidad.
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