España

El Supremo ve "incontestable" que el fiscal general actuó con desviación de poder al ascender a Delgado

La Sala desestima el incidente de Dolores Delgado y ratifica la nulidad de su ascenso y de su nombramiento como fiscal de Sala de lo Militar al considerar que no se vulneraron sus derechos

  • El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz -

El Tribunal Supremo reitera que hubo desviación de poder por parte del fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en el ascenso a la máxima categoría de la carrera fiscal de Dolores Delgado. La Sala de lo Contencioso no solo ha desestimado el incidente de nulidad interpuesto por la antecesora de García Ortiz, sino que ha reiterado que es "absolutamente diáfano e incontestable" que el fiscal general actuó con desviación de poder en este asunto.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo responde de esta forma al incidente de nulidad planteado por la exfiscal general del Estado contra la decisión de los magistrados de anular su ascenso y su nombramiento como fiscal de Sala de lo Militar. En aquel pronunciamiento los magistrados apuntaron a una desviación de poder de su sucesor al nombrar a Delgado aún a sabiendas de que la ley no contempla el ascenso de un fiscal general a la máxima categoría de la carrera cuando abandona el cargo.

Por ello anuló su ascenso y también la designación, movimiento este último que a efectos prácticos no le afectaba puesto que Delgado fue nombrada posteriormente como fiscal de Sala de Memoria Democrática. No obstante, su actual cargo también está recurrido ante el alto tribunal y tiene visos de terminar también revocado al habérsele anulado su ascenso.

El incidente de Dolores Delgado

Tras conocerse el pronunciamiento del alto tribunal, Delgado interpuso incidente de nulidad contra el fallo al considerar que se vulneraron tres derechos recogidos en la Constitución. En primer lugar, la antecesora del fiscal general alegó vulneración del derecho a la igualdad ante la ley (artículo 14) y comparó su caso con el del coronel Diego Pérez de los Cobos. Al hilo expuso que no vio desviación de poder de la Administración al negársele el ascenso a brigada.

Dejando al margen el carácter francamente irrespetuoso de algunas de las expresiones empleadas en su escrito, la verdad es que ninguna de las alegadas vulneraciones de derechos fundamentales puede sostenerseAuto del Tribunal Supremo

Del mismo modo alegó vulneración del derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (artículo 23.2 de la Constitución) y de la tutela judicial efectiva (artículo 24). En relación al primero de ellos expuso que cumplía todos los requisitos exigidos para ser promocionada a fiscal de Sala, mientras que sobre el segundo apeló a la pérdida sobrevenida de objeto porque, al haber sido nombrada para otra plaza de Fiscal de Sala y no ostentar en la actualidad el cargo anulado, el recurso perdería su razón de ser.

Sin embargo, la Sala desestima todos estos argumentos defendidos también por la Abogacía General del Estado. El fallo, del que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Contencioso, Luis María-Díez Picazo, responde que ninguna de las alegadas vulneraciones se sostienen. Además, reprocha a la recurrente "el carácter francamente irrespetuoso" de algunas de las expresiones empleadas en su incidente de nulidad.

"Una desviación de poder incontestable"

"Conviene no olvidar que, cuando de desviación de poder se trata, es absolutamente crucial el dato probatorio; es decir, que resulte claramente establecido que la finalidad buscada por la Administración fue una distinta de la que el ordenamiento atribuye a la potestad administrativa ejercida. Y esto, que era absolutamente diáfano e incontestable en el presente caso a la vista del material probatorio, no lo era en el del señor Pérez de los Cobos", contesta el Supremo.

Precisamente por ello descarta que se vulnerara su derecho a acceder en condiciones de igualdad a un cargo público. La Sala razona que la desviación de poder es un "vicio autónomo y diferenciado de los actos administrativos". Así pues, que su nombramiento cumpliera todos los requisitos que exige la ley, "no lo inmuniza de posible desviación de poder".

Y en relación al último alegato de Delgado, la Sala recuerda que no solo se tumba su nombramiento como fiscal de Sala de lo Militar, sino también su ascenso. Al respecto reitera que van intrínsecamente unidos y que, por lo tanto, no se puede entender su designación como un acto administrativo independiente.

Por todo ello el alto tribunal desestima el incidente de nulidad de Dolores Delgado y le impone las costas hasta un máximo de 1.000 euros. La antecesora del fiscal general podría ahora abrir la vía en el Tribunal Constitucional.

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