El Tribunal Supremo ha avalado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que dejó vacantes los escaños de Carles Puigdemont y Antoni Comín en el Parlamento Europeo (PE) por no acatar la Constitución y ha rechazado preguntar a la justicia europea si ese requisito es compatible con el derecho de la Unión Europea.
Todas las partes -el expresident de la Generalitat, el exconseller, la Fiscalía, los letrados de las Cortes y los de la JEC- solicitaron que se planteara una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pero el Supremo lo ve improcedente porque Puigdemont y Comín ya han sido reconocidos como eurodiputados por el PE y la respuesta de Estrasburgo no les afectaría.
En dos sentencias la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima los recursos de Puigdemont y Comín
Dos sentencias desestiman los recursos
En dos sentencias, la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima así los recursos de Puigdemont y Comín contra tres acuerdos de la Junta Electoral Central del 13 y 20 de junio de 2019, en los que se comunicó a la Eurocámara que se dejaban vacantes sus escaños hasta que no prestasen acatamiento a la Constitución española, y se denegó su inclusión en la lista de electos remitida al PE.