El Tribunal Supremo ha rechazado la petición del PSOE de revisar más de 30.000 votos nulos obtenidos en Madrid en los pasados comicios del 23 de julio, al considerar que no se dan los requisitos exigidos en la doctrina ni se han aportado datos que verifiquen la relevancia del recuento en el resultado final. "La mera diferencia numérica en los resultados que se aduce en este caso (1.200 votos) no es base suficiente para la revisión", dice la Sala de Vacaciones del alto tribunal en la sentencia en la que desestima el recurso de los socialistas, en contra del criterio de la Fiscalía.
Según el Supremo, no se han aportado "elementos lógicos, datos aritméticos o cálculos estadísticos solventes que permitan verificar, tan siquiera hipotéticamente, la relevancia de la revisión del voto en el resultado final y en la atribución del escaño controvertido", el número 16 que ganó el PP en detrimento del PSOE. Tras finalizar el escrutinio general con el voto exterior de las pasadas elecciones generales, se confirmó un escaño más para el PP (137 en total), ganando los populares ese diputado número 16 por Madrid y quedándose el PSOE con 121 (uno menos que en el recuento inicial).
Fue entonces cuando los socialistas acudieron tanto a la Junta Electoral Provincial de Madrid como a la Junta Electoral Central para que se revisase la validez de todos los votos nulos de la circunscripción de Madrid.
Tras el rechazo de ambos órganos, acudieron al Supremo, que también ha desestimado su petición en una sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Constitucional. En dicha resolución, los magistrados del Supremo argumentan que no se puede acordar el recuento de los votos nulos "de forma preventiva", por si acaso se contemplara "alguna errónea apreciación del voto nulo favorable" a los socialistas.
Especialmente crítica se muestra la Sala con el argumento del PSOE, compartido con la Fiscalía, sobre la falta de conocimientos técnico-jurídicos de los ciudadanos que integraban las mesas electorales respecto a la nulidad de los votos, un alegato que -subraya la sentencia- "parece desconocer los pilares sobre los que se asienta el proceso electoral".
Porque la ley electoral, explican los jueces, "parte del principio de participación democrática y de intervención de los ciudadanos" en el proceso, "siendo irrelevante" el aspecto que cuestiona el PSOE, y añaden que la apreciación de la validez o nulidad del voto "no es una operación jurídica compleja", sino que se hace "en el acto público del escrutinio" y se comunica a los demás vocales, a los interventores y a los representantes de las candidaturas.
El Supremo recuerda además la presencia de los representantes y apoderados de los partidos en ese momento, quienes "garantizan un correcto examen del voto y que tienen capacidad de protesta", de modo que "no cabe cuestionar la labor que la ley atribuye a los ciudadanos en el proceso electoral". Con todo, para la Sala, no puede aceptarse que el mero ajuste del resultado exija la fiscalización o comprobación de la actuación de cada mesa electoral, sin basarse en una irregularidad o vicio en el proceso que pueda implicar la falta de correlación entre la voluntad de los ciudadanos y el resultado final.