El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión prejudicial al TJUE por las cláusulas suelo. La Sala de lo Civil entiende que el asunto es "extremadamente complejo" ya que se trata de una macrodemanda detrás de la que están miles de afectados y que salpica a un centenar de bancos. Por ese motivo el alto tribunal avisa de que es un asunto "extremadamente complejo" y recurre a Europa para obtener un criterio de actuación común.
La demanda de Adicae, que solicita que se reclamen las cantidades indebidamente cobradas desde la firma del contrato, supone para el alto tribunal un estudio de gran magnitud en el que es conveniente que se posicione el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Al respecto, la Sala Civil explica en su auto que, además de la envergadura de la actuación, cabe recordar que en esta acción colectiva se incluyen contratos celebrados con muchos años de diferencia.
"Si el control abstracto debe hacerse sobre miles de cláusulas predispuestas durante un largo periodo de tiempo por decenas de entidades financieras diferentes, sometidas a cambios legislativos en cuanto a su formulación y sin posibilidad de contrastar la información precontractual ofrecida en cada caso a los consumidores, resulta extremadamente complejo poder concluir que se puede hacer un control de transparencia unívoco sobre cláusulas similares en los términos de la Directiva 93/13" que es la que protege a los consumidores de las cláusulas abusivas.
Criterio del TJUE
Pese al criterio contrario del Ministerio Fiscal y también de Adicae, el alto tribunal entiende que sí se hace preciso consultar a Europa su criterio sobre las cláusulas suelo teniendo que en cuenta que las acciones penales se han ido ampliando hasta dirigirse, en la actualidad, contra un total de 101 entidades que han comercializado préstamos financieros en la época que ahora se investiga.
Además, no hay ninguna resolución del TJUE que haya señalado expresamente la interpretación del Derecho de la Unión que debe hacerse para evaluar la pertinencia de una acción colectiva de este calibre y, en la interpretación del Derecho de la Unión no hay "una respuesta elemental u obvia", expone el Supremo. "No encontramos justificado denegar el planteamiento de las cuestiones prejudiciales", concluye.