La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado suspender de forma cautelar la Orden 370/2020, del Ministerio de Sanidad, que desarrolla las condiciones fijadas para los desplazamientos de los niños durante la vigencia del estado de alarma, lo que había sido solicitado por un abogado para poder trasladarse con su hija de 9 años a su segunda residencia en Alp (Girona). El alto tribunal afirma que en la actual situación de pandemia por la covid-19 prevalece el derecho a la integridad y física y a la vida por encima de otros como el de circulación o reunión.
Esta misma Sala ya rechazó, por carecer de competencia, la parte del recurso principal de este mismo letrado, Curro Nicolau, contra las restricciones a la movilidad contenidas en el Real Decreto de Estado de Alarma del pasado 14 de marzo, si bien acordó tramitar la parte de su reclamación relativa a la orden ministerial sobre menores, que sigue su curso.
En el auto sobre las cautelares, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala razona de forma similar a como lo hizo recientemente el Tribunal Constitucional en relación con la prohibición de manifestaciones en coche para el 1 de mayo.
Así, afirma que en las actuales circunstancias de crisis sanitaria entran en consideración y ponderación necesaria otros derechos fundamentales, como es el de la integridad física y el derecho a la vida (artículo 15 de la Constitución) que consideran que "son prevalentes y superiores a la libertad de circulación o de reunión" que se invocan por el recurrente.
Riesgo de contagio
Los magistrados advierten asimismo de que, en caso de que accedieran a su pretensión y suspendieran la orden de Sanidad relativa al desplazamiento de menores "existirían riesgos de contagio por la enfermedad llamada covid-19 que el propio recurrente no niega ni desconoce".
Añaden que dichos contagios "irrogarían daños que podrían afectar en forma indudable" a la integridad física del propio reclamante, "a su propia vida, a la de su hija o a la de terceros".
Por otro lado, el Supremo deja constancia de que la orden ministerial impugnada es menos restrictiva que el Real Decreto de Estado de Alarma, ya que permite a los menores de 14 años realizar un paseo diario de una hora acompañados de un adulto.
De este modo, si accedieran a suspenderla actuarían en perjuicio del propio abogado reclamante, puesto que únicamente quedaría vigente la prohibición general de circulación decretada inicialmente el 14 de marzo.