España

El juez imputa a los responsables de seguridad de Adif en el tramo del accidente

En un auto, el titular del Juzgado de Instrucción apunta que señalará la fecha de la citación como imputados al responsable o responsables una vez que el gestor ferroviario informe sobre la identidad de tales personas. El escrito del juez Luis Aláez especifica que las muertes y lesiones se encuentran "obviamente conectadas" con la conducción inadecuada por exceso de velocidad del maquinista, Francisco José Garzón.

  • Una de las locomotoras del tren siniestrado, en el depósito provisional en Santiago

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago, que lleva el caso del accidente de tren del pasado 24 de julio en el que fallecieron 79 personas y más de 150 resultaron heridas, ha imputado al responsable o responsables de seguridad de Adif en el tramo ferroviario entre Ourense y Santiago. En un auto, el magistrado apunta que señalará la fecha de la citación como imputados a estos responsables una vez que el gestor ferroviario informe sobre la identidad de tales personas. El escrito del juez Luis Aláez especifica que las muertes y lesiones que causó el siniestro se encuentran "obviamente conectadas" con la conducción inadecuada por exceso de velocidad del maquinista, Francisco José Garzón.

Pero, incide, "un examen más detenido de las circunstancias conocidas en que se produce el siniestro permite inferir también su conexión con la omisión de medidas de seguridad preventiva de naturaleza vial y, en definitiva, con una conducta imprudente de las personas responsables de garantizar una circulación segura en el tramo de la vía donde se produjo la catástrofe". "Es evidente que las características de la vía en el lugar donde se produjo el descarrilamiento, a la entrada de la estación de Santiago y, en concreto, en la curva de A Grandeira, son sumamente comprometidas para la circulación de los trenes y que el bien jurídico protegido que se pone en riesgo es la vida e integridad física de las personas".

Dicha indicación vial está tan próxima a la curva en que se produjo el siniestro que imposible o "remotamente posible" la corrección manual de la velocidad inadecuada 

En el auto se expone que, ante la situación "de peligro para la circulación y, consiguientemente para la vida, y ante el previsible error o despiste de un maquinista que puede circular a la máxima velocidad permitida", se deberían haber adoptado otros procedimientos que salvasen o evitasen una "predecible" equivocación "advirtiendo del peligro". El magistrado apunta que la instalación de una señal fija de cambio de velocidad máxima a 80 kilómetros por hora entre 200 y 300 metros del inicio de una curva "se muestra insuficiente para evitar los resultados" del accidente. Agrega que dicha indicación vial está tan próxima a la curva en que se produjo el siniestro que imposible o "remotamente posible" la corrección manual de la velocidad inadecuada y apunta que el comienzo del descarrilamiento se produjo a 220 metros de la señal de cambio.

Por tanto, el magistrado señala, con el carácter provisional de la fase procesal, que ha habido una "omisión de cautelas elementales" por quienes tienen la misión de garantizar la seguridad de la circulación ferroviaria en dicha línea, constitutiva de una imprudencia punible. Lo justifica en que, ante la existencia de un importante riesgo para la circulación, "no se dota al sistema de seguridad de ningún recurso que lo resuelva automáticamente (ASFA y hombre muerto) ni se destaca al maquinista ese concreto riesgo más que de modo indirecto de una reducción de velocidad, al entender que la señal no es adecuada para un predecible despiste".

Insuficientes medidas de seguridad

Según argumenta el juez, los responsables de garantizar la seguridad, dada su presunta condición de personas experimentadas y con formación específica, "no podía pasarles desapercibido el peligro cierto de desatención por somnolencia, cansancio o rutina" del maquinista. "Cierto es que el maquinista es el responsable de manejar y guiar el tren", pero "también lo es que era claramente previsible que un descuido o desatención de aquel podía provocar un accidente con alto riesgo para la vida e integridad de los pasajeros", dice el auto.

En el auto se señala que la advertencia al maquinista podría consistir en "algo tan básico" como el establecimiento de señales visuales y sonoras de preanuncio de la limitación de velocidad a medida que el tren se aproxima a la curva. De hecho, el escrito del magistrado subraya que la "desatención en la seguridad en una línea en la que se circula a altas velocidades y que consiguientemente conlleva que un despiste en la conducción pueda tener consecuencias trágicas, tiene conexión con el descarrilamiento" del 24 de julio.

Pues, "de haberse alertado previa y suficientemente de la proximidad a la curva de A Grandeira y del consiguiente cambio de velocidad al maquinista, es de lo más probable que Francisco José recobrase la atención perdida -por una llamada telefónica- en la conducción y hubiese ajustado la velocidad del tren".

En su auto, además, el magistrado reclama abundante documentación a ADIF y RENFE, mientras pide al Congreso de los Diputados que le remita el diario de sesiones de la comisión en la que comparecieron la ministra y los responsables de los dos organismos. 

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