España

El Constitucional inadmite por prematuro el recurso de Puigdemont contra su suspensión

El juez Pablo Llarena acordó suspender como diputados autonómicos a cinco líderes independentistas, entre ellos el expresident Puigdemont

  • Carles Puigdemont.

El Tribunal Constitucional ha acordado inadmitir por prematuro el recurso de amparo que presentó el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont contra la decisión del Supremo de julio de 2018 de suspenderle como diputado del Parlament cuando se le procesó por su participación en el 'procés'.

La decisión del pleno del tribunal de garantías, tomada por unanimidad, se fundamenta en que Puigdemont -fugado desde 2017- acudió al Constitucional sin agotar la vía judicial: recurrió al TC antes de que el auto del juez instructor, Pablo Llarena, fuese firme.

En ese auto, de julio de 2018, Llarena acordó suspender como diputados autonómicos a cinco líderes independentistas, entre ellos el expresident Puigdemont, al procesarles por rebelión, en virtud del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya aplicación avaló recientemente el Tribunal Constitucional.

Tres meses después de que Llarena dictase ese auto, Puigdemont recurrió ante el TC, cuando la resolución del magistrado aún no era firme, según la sentencia del Constitucional.

Según el Constitucional, "queda constatado que al tiempo de ser interpuesta la demanda de amparo aún pendían de resolver, en sede judicial, los recursos interpuestos contra el auto" de Llarena

Es más, el propio Llarena desestimó otro recurso de Puigdemont contra dicho auto en febrero de 2019 y en julio lo hizo la Sala del Supremo que revisaba sus resoluciones en esta causa.

No ha esperado a otras resoluciones previas

Por tanto, según el Constitucional, "queda constatado que al tiempo de ser interpuesta la demanda de amparo aún pendían de resolver, en sede judicial, los recursos interpuestos contra el auto" de Llarena.

Existe, de este modo, una "falta de agotamiento de la vía judicial" por "no haber esperado (Puigdemont) a la resolución de las impugnaciones planteadas en sede judicial", razón por la que los doce magistrados del Constitucional proceden a inadmitir su recurso.

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