España

El Tribunal Supremo condena a 2 años y medio de cárcel a un tuitero por incitar al odio contra las mujeres

Publicó en la red social Twitter mensajes en los que defendió la violencia de género

  • Berenguer Jordi Moya, en un momento del juicio seguido en la Audiencia Nacional, el 24 de enero de 2017.

El Tribunal Supremo condena a dos años y medio de cárcel a un tuitero por el delito de incitación al odio contra las mujeres al publicar en la red social Twitter mensajes en los que defendía la violencia de género. Le absuelve también de un delito de enaltecimiento del terrorismo por difundir mensajes sobre actos terroristas.

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente sendos recursos presentados por el acusado, Berenguer Jordi Moya, y por la Fiscalía contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en enero de 2016 en la que le condenaba a dos años de prisión por el delito de incitación al odio y por enaltecimiento del terrorismo.

Por un lado, el Tribunal Supremo acepta las alegaciones del Ministerio Público que pedía aplicar a la pena un agravante prevista en el artículo 510.3 del Código Penal al haberse usado Internet como medio para difundir estos mensajes, lo que provocó que fuese accesible a un elevado número de personas.

De este modo, eleva la condena por este delito de un año a dos años y medio de cárcel, más multa de 10.800 euros al entender que "el discurso del odio es claro en su afirmación antijurídica y típica, en la medida en que el autor vierte las expresiones contra las mujeres, y particularmente, respecto de las que han sido objeto de una vejación y un maltrato físico".

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, el Supremo indica que "el contenido de las frases revela el carácter agresivo de las expresiones y la constatación del odio al ir referidas a situaciones en las que desea encontrar a mujeres a las que se refiere en términos agresivos en un contexto de género".

Entre los tuits que escribió el acusado figura uno que publicó en 2015 en el que afirmaba que "53 asesinadas por violencia de género machista en lo que va de año, pocas me parecen con la de putas que hay sueltas". "Y 2015 finalizará con 56 asesinadas, no es una buena marca pero se hizo lo que se pudo, a ver si en 2016 doblamos esa cifra, gracias", es otro de los mensajes difundidos.

En 2016, y desde otra cuenta de Twitter, el Berenguer Jordi Moya escribió: "Marta del Castillo era feminista y se tiró al río porque las mujeres se mojan por la igualdad". En otro compartió una imagen de una mujer, de la que no consta si es un víctima de maltrato o de violencia de género, bajo el lema: "Ya la he maltratado, tu eres la siguiente."

Absuelto del delito de enaltecimiento

En cuanto, al recurso del acusado, el alto tribunal ha estimado parte del mismo y le ha absuelto de un delito de enaltecimiento del terrorismo por otros tuits relativos a atentados terroristas. Los magistrados consideran que sus expresiones fueron muy genéricas y sin concretar el acto que enaltecía o de la figura que pretendía reivindicar.

De este modo, aunque la Audiencia Nacional le condenó a un año por cada uno de los delitos y que, ahora ha sido absuelto de enaltecimiento, Moya ve aumentada su pena inicial en medio año al aplicar el agravante del delito de incitación al odio.

"Ya no se ven atentados como los del 11S, estos de la Yihad no valen, si van a masacrar a gente que lo hagan con estilo, vuelve Bin Laden." o "Ya tengo los explosivos preparados para esta noche liarla en Sol, Feliz Año, Alá es grande", son algunos de los mensajes que difundió en la red social.

El Tribunal Supremo considera que no ha incurrido en el delito de enaltecimiento porque no se aprecia la misma "intensidad" que en el otro delito por el que ha sido condenado.

"Expresa unas manifestaciones genéricas que refieren a que sólo falta un atentado en Madrid o una expresión de deseo, por lo demás inapropiada, de un mejor estilo en los actos terroristas, expresiones muy genéricas que no implican la caracterización del delito de peligro en la medida en que no hay concreción del destinatario del acto que se enaltece o de la figura que se pretende reivindicar", concluye la sentencia.

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