El Tribunal Constitucional considera un "asunto privado" la conducta del magistrado Enrique López, quien ha dado positivo en un control de alcoholemia después de ser interceptado a primeras horas de este domingo por ir circulando con su moto sin casco. Así lo han señalado a Europa Press fuentes de este órgano, que no tiene previsto realizar ninguna comunicación pública al respecto.
Los hechos han ocurrido sobre las 7.30 horas de esta mañana cuando agentes de la Policía Nacional han pedido al juez que se detuviera cuando circulaba en su moto por el Paseo de la Castellana de Madrid de manera indebida y sin casco, según fuentes policiales.
El Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional autónomo que no forma parte del Poder Judicial, por lo que sus magistrados no responden disciplinariamente ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aunque sean jueces. Este es el caso de López, que llegó al tribunal de garantías en 2013 desde la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), que es la que regula este órgano, contempla en su artículo 23 las causas de cese de los magistrados, siendo una de ellas el haber sido declarados responsables civilmente por dolo o condenados por delito doloso o por culpa grave.
Fuentes jurídicas consultadas por Europa Press dudan de que este supuesto pueda ser aplicado a López, porque ello requeriría que el magistrado fuera condenado en un juicio rápido por incurrir en el artículo 379 del Código Penal, que exige que el conductor sea sorprendido con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mg/l, (1,2 gramos por litro). El delito conlleva pena de prisión o multa, aunque si el acusado acepta los hechos ésta se vería reducida en un tercio y supondría retirada de carnet durante 8 meses.
Las mismas fuentes no descartan que lo ocurrido con López acabe siendo tratado formalmente por el propio Tribunal Constitucional, ya que uno de los apartados del artículo 10 de la LOTC, que regula los asuntos competencia del Pleno, establece que este órgano puede recabar para sí un asunto si así lo solicitan el presidente o tres de los magistrados.
Este artículo se utilizó en su día para que el Pleno del TC pudiera estudiar si la militancia en el PP de su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, le inhabilitaba para el cargo.