Justo cuando el llamado proceso independentista catalán llega al Congreso de los Diputados, el presidente del Tribunal Constitucional concede una entrevista para defender la sentencia del organismo que dirige sobre la declaración soberanista. Francisco Pérez de los Cobos es partidario de 'desdramatizar una reforma constitucional', aunque habla de modificar aspectos como el derecho al olvido en internet o en las competencias autonómicas recogidas en el Título VIII, según publica el diario El Mundo.
El discurso de Pérez de los Cobos ha cambiado notablemente desde sus manifestaciones como catedrático de Derecho del Trabajo, cuando criticaba abiertamente el nacionalismo y el "desprecio de los catalanes hacia la cultura española" y lanzaba duras acusaciones contra los "excesos" del Estatuto y la "clase política", acusándola de ser "el problema" y de no estar "a la altura de la madurez" del pueblo, a las declaraciones de un Pérez de los Cobos presidente del Tribunal Constitucional: "La cobertura para plantear la aspiración política que es el llamado derecho a decidir -sea lo que sea, porque falta concreción por partes de sus defensores sobre en qué consiste- la da la Constitución. La Constitución española es una norma abierta que permite plantear la impugnación misma del marco constitucional siempre y cuando ese replanteamiento se haga respetando los cauces que la propia Constitución establece", responde.
Pérez de los Cobos recomienda una lectura no interesada de la resolución, y recuerda que ninguna comunidad autónoma puede convocar ningún referéndum de autodeterminación
Pese a no querer entrar demasiado en aquello que no sea de su estricta competencia, el presidente del tribunal aconseja una lectura "meditada, sosegada y no interesada de la resolución", y no entra en si la celebración de la consulta no vinculante entraría dentro del citado derecho a decidir. Sin embargo, explica que sí cree que el TC se ha pronunciado ya sobre la celebración de dicha consulta, afirmando claramente que ninguna comunidad autónoma puede convocar ningún referéndum de autodeterminación. "La sentencia afirma que el titular de la soberanía es el pueblo español, y sobre la soberanía sólo puede decidir el pueblo español", decía, negando en rotundo que al cerrar la puerta a un referéndum se haya abierto una ventana a una consulta que de facto pueda ser lo mismo.
Pérez de los Cobos es tajante al explicar que esa soberanía es claramente una línea roja que no se puede traspasar, aunque a renglón seguido apuesta por la flexibilidad de la Constitución, la posibilidad de acuerdos políticos que desbloqueasen las situaciones de conflicto respecto a los temas planteados. "Hay margen para la aproximación de planteamientos entre las fuerzas políticas y los gobiernos estatal y autonómico. Una cosa que me sorprende es que nos hayamos olvidado por completo del Estatut, parece que no existe. Si uno estudia con detenimiento, y creo que no se ha hecho, la sentencia del Estatut se da cuenta de que los preceptos declarados inconstitucionales son muy pocos. A lo mejor sería inteligente ver las posibilidades que el Estatut ofrece para desarrollar la voluntad política de autogobierno de la comunidad autónoma catalana", comenta.
El magistrado admite que no le gustaría tener que ver cómo se aplica el artículo 155 de la Constitución, y defiende que la sentencia ya establece pautas de funcionamiento que permitirían evitar conflictos. Además, considera que la norma ha funcionado bien y no la cree agotada. "Está suficientemente bien hecha como para que pudiera seguir rigiendo la vida política del país por unos años sin necesidad de enmendarla. Deben ser los políticos los que valoren en qué medida es o no necesaria una reforma constitucional, que habría que desdramatizar. Cuando el constituyente establece dos mecanismos para modificarla es porque prevé que los cambios sociales fuerzan la necesidad de cambios normativos", declara.
Desde su punto de vista, serían susceptibles de cambiarse algunos aspectos del Título VIII, por haber quedado obsoletos, o de materia tecnológica, como el llamado derecho al olvido en internet.
Su discurso ha cambiado desde que fuera un "mero afiliado de base del PP" hasta ahora, y defiende que la afiliación a un partido no es incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional
Afiliación al PP y Doctrina Parot
Pérez de los Cobos también explica en El Mundo que ha sido un "mero afiliado de base del PP, sin participación en la vida del partido", y defiende que la mera afiliación no es incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional, como así establece la Carta Magna. Decidió darse de baja cuando consideró que la función de representación que exigía el cargo de presidente del TC lo aconsejaba, aunque reitera que no existe ninguna norma que restrinja un derecho que la Constitución reconoce.
El presidente del Constitucional admite también que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desautorizó al órgano que preside al tumbar la doctrina Parot. "Nosotros entendíamos que esa doctrina no vulneraba el principio de irretroactividad de la norma penal porque se trataba de un cambio jurisprudencial que afectaba a la interpretación de las reglas en materia de ejecución de las penas. Existían razones constitucionales que avalaban la lectura que el TC hizo. Esa interpretación, además, se correspondía con el sentimiento de justicia de la sociedad, y lo sigo pensando. ahora bien, estamos vinculados a los pronunciamientos del TEDH", concluía.