España

El Tribunal Constitucional anula el paso de empleados de la Agencia Tributaria catalana a Generalitat

Se trata del artículo 4 de la Ley de la Agencia Tributaria de Cataluña en el que se establece la integración en los cuerpos de inspectores de la Generalitat de los funcionarios del Estado que prestan servicio en entes de la administración catalana.

  • El Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional ha anulado el artículo de la Ley de la Agencia Tributaria de Cataluña en el que se establece la integración en los cuerpos de inspectores de la Generalitat de los funcionarios del Estado que prestan servicio en entes de la administración catalana. El tribunal, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, declara inconstitucional el artículo 4 de la reforma legal aprobada este año por el Parlamento de Cataluña, que plantea la "integración voluntaria" de estos funcionarios en los cuerpos superiores de inspectores tributarios y técnicos de gestión de la Generalitat mediante convocatorias específicas.

El Gobierno central recurrió la norma catalana al considerar que ese precepto vulneraba el derecho al acceso en condiciones de igualdad a la función pública previsto en la Constitución y el estatuto del trabajador. Fuentes del Tribunal han precisado que con esta decisión no se anula la Agencia Tributaria catalana, sino el artículo que añade a la norma vigente desde 2007 dos disposiciones sobre el acceso a los cuerpos inspectores y de gestores tributarios de la Generalitat.

Convocatorias específicas

En ambos casos se establecía la posibilidad de que optasen a integrarse en los cuerpos tributarios de la Generalitat funcionarios de otras administraciones que tuvieran asignadas funciones "sustancialmente coincidentes" con las de esos cuerpos y destino definitivo en Cataluña, tanto en la administración de la Generalitat como en sus entes públicos. Y se regulaba el procedimiento para realizar las convocatorias específicas que fueran necesarias con el fin de, antes de junio de 2021, culminar esa integración.

Fuentes del Tribunal han precisado que con esta decisión no se anula la Agencia Tributaria catalana, sino el artículo 4 de la norma vigente

El Tribunal sostiene que ambas disposiciones regulan "pruebas restringidas de acceso a la función pública" que afectan a funcionarios de otras administraciones públicas, de modo que no cumplen el carácter abierto de los procesos selectivos y contradicen "de un modo efectivo e insalvable" la normativa básica estatal. Y con ello -agrega- vulneran la competencia atribuida al Estado sobre el régimen estatutario de los funcionarios.

Según el tribunal de garantías, el proceso de integración que regulaban esas disposiciones estaba "vedado a varias categorías de personas que cumplen los requisitos legales establecidos para la realización de los principios de mérito y capacidad". De hecho, quedaban excluidas las personas que no fueran funcionarias o, incluso siéndolo, lo fueran de algún cuerpo de la Generalitat.

El objetivo, a juicio del tribunal, era que las personas de otras administraciones adscritas a esos entes de la Generalitat, como la Agencia Tributaria, no solo trabajasen ahí sino que pertenecieran al cuerpo funcionarial autonómico. Las dos disposiciones adicionales llevaban suspendidas de forma cautelar desde el mes de septiembre con efectos del mes de julio. Entonces, el Gobierno en funciones de la Generalitat interpretó la decisión del Tribunal Constitucional como una prueba más de la "asfixia" y la "recentralización" que aplica el Estado.

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