España

El voto discrepante sobre el aborto: "La Constitución no es una hoja en blanco que pueda reescribir" el TC

"La Constitución no es una hoja en blanco que pueda reescribir el legislador a su capricho, así como tampoco es una hoja en blanco que pueda reescribir, sin límites, su supremo intérprete", aseveran los conservadores en su voto particular

  • Magistrados del Tribunal Constitucional en el acto de toma de posesión de los cuatro nuevos miembros

El pasado martes, la ley del aborto de José Luis Rodríguez Zapatero vio la luz en el Tribunal Constitucional después de 13 años. La ley, aprobada en 2010 por el Gobierno socialista, contó con la aprobación de los magistrados progresistas, mientras que los cuatro conservadores -Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa- se posicionaron en contra. Estos magistrados han elaborado un voto particular -al que ha tenido acceso Vozpópuli- en el que aseveran que la postura progresista supone un "exceso de jurisdicción", ya que implica reconocer un nuevo derecho fundamental (la autodeterminación de la mujer para interrumpir un embarazo), algo que, aseguran, queda fuera de la labor del tribunal.

"La Constitución no es una hoja en blanco que pueda reescribir el legislador a su capricho, así como tampoco es una hoja en blanco que pueda reescribir, sin límites, su supremo intérprete", aseveran en el texto. En él reconocen que la realidad social, en transformación, puede convertir en obsoletas las previsiones constitucionales, pero la necesidad de cambio de estas ya "está prevista en la reforma constitucional".

Por ello mismo, Enrique Arnaldo recuerda en el voto particular que la Carta Magna no sólo limita al legislador, sino también al propio Constitucional, que no puede sobrepasar nunca al poder constituyente (el pueblo), ya que esto haría de él un constituyente en sí mismo. A toda contradicción que señalan se suma, además, la entrada en vigor de la reforma del aborto de 2023, capitaneada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, que hace perder objeto a la reciente decisión del tribunal.

El Constitucional, creador de un nuevo derecho fundamental en el aborto

Al vincular el aborto a la integridad y la dignidad -en este caso, de la mujer-, los magistrados defienden que se ha creado un nuevo derecho fundamental. El derecho a la integridad queda recogido en el artículo 15 de la Carta Magna ("Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes") mientras que el concepto de dignidad, en el artículo 10.1 ("La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social").

La interpretación de los progresistas recurre a ambos preceptos para reconocer la autodeterminación de la mujer con respecto al aborto, algo que "se sitúa fuera de los márgenes de control de constitucionalidad" del TC, ya que hacer este tipo de reconocimientos es parte de la potestad del constituyente. Por ello, denuncian que sus compañeros progresistas han reescrito la Constitución "para crear, descubrir o deducir nuevos derechos fundamentales, sustituyendo al constituyente permanente".

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