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La Agencia EFE, condenada a readmitir a la periodista Carmen Gurruchaga

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente su despido y ha obligado a la agencia pública de noticias a readmitir en su puesto de trabajo a Gurruchaga o a indemnizarle con 62.383,56 euros

  • Sede central de la Agencia EFE en Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la Agencia EFE a readmitir a la periodista Carmen Gurruchaga o, en todo caso, a indemnizarla con 62.383,56 euros, al considerar que su despido, acaecido en 2018, fue improcedente.

El TSJ apunta en la sentencia a que el trabajo de Gurruchaga en la agencia equivalía a una relación laboral ordinaria y, por tanto, estaba sujeta al Estatuto de los Trabajadores, y no a la condición de personal de alta dirección. Por esta razón, su cese puede ser considerado como un despido improcedente.

Según relata el tribunal, Gurruchaga fue contratada por EFE el 4 de enero de 2013, con José Antonio Vera como presidente de la agencia pública de noticias. Su contrato contemplaba la prestación de un servicio por un salario bruto anual de 120.000 euros (328,77 € al día) que estaba distribuido en una retribución básica de 80.000 euros, un complemento de puesto de trabajo de 10.000; y una bonificación variable 30.000 euros, "calificado de Alta Dirección para prestar servicios como Directora de Desarrollo de Negocio y Relaciones Institucionales de Agencia Efe en Brasil, con residencia en Sao Paulo, Brasil".

Su despido se produjo con Fernando Garea como presidente de la agencia, tras lo que Gurruchaga inició un litigio que derivó en la citada sentencia del TSJM, fechada el pasado 19 de junio.

El tribunal condena a EFE a volver a integrar a Gurruchaga en su estructura con las mismas funciones que desempeñaba antes de su salida. En caso de que decline hacerlo, deberá “abonar los salarios de tramitación, en cuantía equivalente a los dejados de percibir” desde la fecha del despido a la fecha la sentencia “o cuando encontrare otro empleo”.

Las costas del juicio deberá abonarlas la empresa de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

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