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Marhuenda y Ussía deberán indemizar a Messi con 65.000 € por un artículo que insinuaba que se dopa

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenaba al director y al articulista de 'La Razón' a indemnizar con 64.590 euros a Lionel Messi por intromisión en el derecho al honor por su artículo 'Sonatina', en el que se refería al futbolista como “Nandrolono” y aseguraba que toma “hormona del crecimiento”.

El director de La Razón, Francisco Marhuenda, y el articulista de cabecera del diario, Alfonso Ussía, deberán indemnizar con 64.590 euros a Lionel Messi por haber vulnerado su derecho al honor en el artículo Sonatina, publicado el 25 de julio de 2014, y en el que se insinuaba que consume hormona del crecimiento. El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por los periodistas y por la editora del periódico (Audiovisual Española 2000) en los que aseguraban que les amparaba la libertad de expresión y definían como desproporcionada la sanción que habían recibido.

El artículo de marras criticaba que la FIFA concediera a Messi el galardón al mejor jugador de la Copa del Mundo de 2014, pese a sus mediocres actuaciones en los partidos importantes. “Messi ha jugado muy mal un Mundial bastante malo (…) Lo único nuevo que aportó al fútbol en el partido culminante del Mundial fue su nuevo tupé”, exponía.

En uno de los párrafos, Ussía le acusaba de tomar hormona del crecimiento, que ha sido utilizada por algunos deportistas durante los últimos años como sustancia dopante. “Para mí, que ya no tiene edad para seguir justificando las dosis de hormonas para el crecimiento y tanto él como sus médicos han sido advertidos de que el crecimiento ha llegado a su tope y ni una hormona más”, apuntaba.

A esto hay que añadir que, en el primer párrafo del texto, Ussía calificaba a Messi como 'Nandrolono', en referencia a la nandrolona, un esteroide anabolizante por el que dio positivo en 2001 Pep Guardiola.

Expresiones innecesarias e impertinentes

El juez de la Audiencia de Barcelona consideró hace un año que las expresiones incluidas en dicho artículo son "innecesarias e impertinentes para la exposición de la idea u opinión que el periodista pretende transmitir a través de su artículo, y objetivamente insultantes y ofensivas a pensar de la dimensión pública de la figura del jugador y del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura que deben regir en una sociedad moderna".

La Audiencia concluyó que “en cuanto a la esfera personal, aprovechar la circunstancia de una patología que sufrió el jugador durante su infancia para articular una crítica, traspasa los límites de lo que sería una opinión pública, pero además insinuar que el jugador continúa administrándose hormonas para el crecimiento, supone afirmar que está realizando una conducta sancionada como muy grave en la normativa sobre dopaje en la actividad deportiva, términos y expresiones injuriosas innecesarias para transmitir aquella finalidad crítica, que afectan a una esfera más extensa como es su honor profesional”, subraya el auto.

Los condenados deberán ingresar los 64.590 euros de indemnización en una cuenta bancaria de la ONG Médicos sin Fronteras, ha informado el Tribunal Supremo, que ha ratificado que el artículo no sólo atenta contra la esfera personal de Messi, sino también contra la profesional.

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