El presidente de Radiotelevisión Española, José Manuel Pérez Tornero, autorizó unos meses después de llegar a su cargo la creación de la Subdirección de Transparencia del Conocimiento del Instituto de la corporación. Esa plaza le fue asignada a Luis Pastor después de superar un concurso de méritos en el que se pedía a los aspirantes, como requisito, el título de doctor. Pastor lo es por la Universidad Ramón Llull.
Desde que Pérez Tornero alcanzó la presidencia de RTVE, el pasado marzo, el Instituto de la corporación ha pasado de tener un director y un subdirector a un director y tres subdirectores, dos de ellos, de nueva creación. Pastor fue director general de la editorial de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), un centro académico con vinculación pública y gestión privada. Pérez Tornero ha publicado varios libros para esta editorial.
El diario El Mundo revelaba hace unos días que el presidente de RTVE estuvo vinculado a la empresa Mizar Multimedia S.L., creada en febrero de 2000 con el siguiente objeto social: “la investigación y desarrollo experimental en ciencias sociales y humanidades”.
Según la información que figura en el Registro Mercantil, Pérez Tornero fue administrador de esta sociedad hasta su liquidación, en marzo de 2019. En este período, compatibilizó su actividad privada con la universitaria, algo que RTVE niega que haya supuesto ninguna incompatibilidad.
De apoderada de Mizar Multimedia S.L. ejerció Mireia Pi, quien desde hace unos meses forma parte del equipo directivo de RTVE con un cargo de nueva creación, como es el de subdirectora del Área de Proyectos y Desarrollo, que cuelga del Gabinete de la Presidencia.
Pi ganó esa plaza en un concurso de méritos convocado el pasado verano –explican fuentes de la corporación-. Previamente, entre 2001 y 2016, fue la responsable de proyectos educativos multimedia en la empresa del actual presidente de RTVE.
Actividad empresarial en RTVE
No es la primera vez que la actividad profesional del equipo directivo de la radio-televisión pública da que hablar. De hecho, Rosa María Mateo tuvo que dar explicaciones en el Parlamento en dos ocasiones por figurar como co-titular de la sociedad Yanbu S.L. -ya disuelta- junto con su hijo.
Sucedió lo mismo con su director general corporativo, Federico Montero, que compatibilizó su puesto de 'número 2' en la corporación con el de administrador y socio único de la empresa Feet Stone S.L., que fue creada en septiembre de 2006 y que se dedica a “la prestación de servicios de asesoría técnica, científica, jurídica, fiscal y financiera”.
Se da la circunstancia de que Federico Montero dimitió como administrador único de Feet Stone S.L. en junio de 2020, es decir, un mes después de que este periódico publicara una información en la que se constataba su actividad privada. Dos meses después, hizo lo propio Elena Sánchez de la empresa ALB 7 S.A. Entonces, ejercía de secretaria general corporativa en RTVE. Actualmente, es consejera de administración, a propuesta del PSOE.
La fundación de ALB 7 S.A. se produjo en 1994 y su primer administrador fue Pablo Mansilla, su marido, exdirector general de Instituciones Penitenciarias bajo Gobierno socialista y quien fue contratado por el expresidente de RTVE, Luis Fernández, para tratar de vender 200.000 metros cuadrados de terreno que le pertenecían a la corporación. Entonces, estaba José Luis Rodríguez Zapatero en Moncloa.
Hay que recordar que existe una diferencia entre los altos cargos –presidente y consejeros- y el personal de alta dirección. Estos últimos deben respetar el régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Este periódico consultó hace unos meses a la Oficina de Conflictos de Intereses al respecto de la actividad privada que pueden realizar estos últimos y expuso lo siguiente: “La mera participación en una sociedad limitada, sin reunir el carácter de administrador de la misma, es una actividad exceptuada del régimen de incompatibilidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.a) de la citada Ley 53/1984, y que, en consecuencia, no requiere previo reconocimiento de compatibilidad”. La normativa apunta: “Quedan exceptuadas del régimen de incompatibilidades de la presente Ley las actividades siguientes: a) Las derivadas de la Administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la presente Ley”.