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María Lapiedra y ‘QMD’ tendrán que indemnizar con 100.000 € a ‘El Litri’ y Adriana Carolina Herrera

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia condenatoria contra María Lapiedra y la revista ‘¡Qué me dices!’ por un delito de intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad personal de Miguel Báez, ‘El Litri’, y su esposa, Carolina Adriana Herrera.

  • María Lapiedra está en altercados con el Litri y su mujer (Cordon Press).

La Sala I del Tribunal Supremo ha hecho pública este martes la sentencia que confirma la condena a la revista ¡Qué me dices! y a María Lapiedra (mencionada en la resolución como María Pascual) a pagar un total de 100.000 euros a Miguel Báez, Litri, y Adriana Carolina Herrera por intromisión ilegítima en su honor e intimidad personal y familiar. Del total, la revista tendrá que desembolsar 80.000 euros (40.000 para cada demandante) y Lapiedra, otros 20.000 (10.000 para cada demandante). Además, tendrán que publicar la sentencia en dos medios de tirada nacional y en la propia revista.

Todo se remonta al año 2010, cuando la revista publicó un reportaje en portada bajo el título “El litri y María Lapiedra: en páginas interiores, imágenes de las 5 citas del torero con la actriz porno” que se acompañaba de declaraciones de la popular intéreprete de escenas para adultos: “Nos hemos liado. Nos veíamos en un hotel”.

Tras la publicación del reportaje en la revista (y de una continuación en el siguiente número, siete días después), el Litri y Herrera interpusieron una demanda por intromisión en su derecho al honor que fue vista por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Madrid. El tribunal condenó entonces a la revista a pagar una indemnización de 20.000 euros a Báez y Herrera, pero absolvió a Lapiedra.

En segunda instancia, la Audiencia Provincial de Madrid dictaminó en 2013 la revocación de la primera sentencia y decidió condenar a Lapiedra a pagar una indemnización de 20.000 euros y elevó la indemnización de la revista al doble, por lo que tanto la editorial como la actriz decidieron recurrir. La presente decisión del TS surge como respuesta a dichos recursos de casación presentados por los demandados.

En concreto, Hearst ha visto aceptadas algunas peticiones de su recurso, como el hecho de que solo tendrá que publicar el encabezamiento y el fallo de la sentencia, en vez de todo su contenido, y podrá recuperar el depósito debido a que no se le imponen las costas del proceso. Por el contrario, Lapiedra ha visto desestimado el suyo y tendrá que pagar las costas del recurso. 

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