La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recoge importantes novedades que entran en vigor este mismo mes de abril, una nueva ley que llega con duras sanciones y un cierto desequilibrio, como casi siempre ha ocurrido, entre un tipo u otro de infracciones. Así, duplicar la tasa de alcohol en sangre, es decir, superar los 0,50 miligramos de alcohol por litro, costará a partir de ahora 1.000 euros en lugar de 600, una conducta que puede acarrear indudable riesgo para terceros. Sin embargo, llevar instalado un inhibidor de radares —una acción que no implica en sí mismo peligro alguno, aunque sí para las arcas de la Dirección General de Tráfico dado la altísima eficacia que ofrecen—, conlleva nada menos que 6.000 euros —20.000 al taller que lo instala— y 6 puntos de retirada del carné.
Una cifra esta última que supone diez veces más que el hecho de ser cazado en autovía circulando a 200 km/h, que a partir de ahora supondrá un coste de 600 euros, aunque con la misma cuantía de puntos a detraer. Dado que en algunos tramos se podrá circular a 130 km/h, será considerado delito por tanto superar los 210 km/h, o los 200 en tramos limitados a 120.
Ello no implica modificar los límites de velocidad a partir de los cuales se sanciona a quien exceda la velocidad de 130 km/h, que serán los mismos que los establecidos para 120. Por ejemplo, tanto en una carretera limitada a 120 como en una limitada a 130, la primera franja de sanción —que supone una multa de 100 euros sin pérdida de puntos—, se establece en el límite de 150 kilómetros por hora.
Otra de las novedades al alza es la no identificación del conductor en caso de multa grave, unas sanciones siempre problemáticas dada la gran cantidad de vehículos que circulan a nombre de empresas o de algún miembro de la unidad familiar. Los siempre complicados recursos de los denunciados dejarán de ser problema para la DGT, que sancionará con hasta 1.800 euros al titular del vehículo si no identifica en tiempo al conductor.