Opinión

Desjudicialización

Los jueces no tenemos ningún interés en judicializar ningún asunto, lo que tenemos es obligación constitucional de resolver los que las partes plantean y son de nuestra competencia

  • Imagen del exterior del Tribunal Supremo.

Sí, los jueces somos los más interesados en la desjudicialización de conflictos. Muchos de nosotros, y, en mi caso, especialmente como miembro de Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME), consideramos insuficiente esta vía. Los procedimientos judiciales se limitan a resolver la concreta materia sometida a consideración en el marco estricto de la demanda y peticiones formuladas —en materia civil y social— o, en el proceso penal, en el marco de la condena o absolución de quien o quienes son acusados de la comisión de un determinado delito, pero estos procedimientos no resuelven los conflictos. Una cuestión objeto de juicio puede quedar pacificada, pero el conflicto subsiste si las posiciones entre las partes que tienen que convivir son enfrentadas, véase parejas, ex parejas, vecinos, colindantes, empleador y trabajadores, herederos, etcétera. Los conflictos solo se resuelven de forma definitiva entre los propios interesados.

Los jueces somos terceros ajenos al conflicto, son las partes las que instan nuestra intervención. Sin demanda no hay proceso civil, social o contencioso-administrativo y, sin acusación, no hay proceso penal. Por lo tanto, los jueces resolvemos peticiones de partes, demandas y acusaciones penales aplicando la Ley, la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, y estamos obligados a resolver, dictando sentencias u otras resoluciones. Si no lo hacemos o lo hacemos en forma contraria a la Ley, cometemos un delito de denegación de justicia o de prevaricación y, si lo hacemos con retraso injustificado, cometemos también una infracción penal o disciplinaria.

Los conflictos son interpersonales, sociales, políticos. Y sí, su solución definitiva no suele ni puede, en tales casos, alcanzarse con una sentencia. Solucionar los conflictos fuera del proceso judicial es pues deseable y procura una mayor paz social, dando una respuesta mejor y más duradera a situaciones de enfrentamiento permanente, acercando a las partes y favoreciendo una restauración que satisface más ampliamente incluso a las víctimas, colmando esa idea individual de Justicia, restableciendo el equilibrio en forma consensuada, con concesiones mutuas que se alcanzan escuchando al otro.

Dicho esto, no puede olvidarse que el artículo 24 de la Constitución reconoce a todas las personas el derecho a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Por tanto, la desjudicialización de cualquier conflicto no impide, ni puede impedir, que individualmente cada persona, como titular de derechos e intereses legítimos, pueda recabar esa tutela judicial formulando demandas o denunciando y manteniendo acusaciones.

La desjudicialización de un conflicto tampoco significa que no se vaya a proceder a la persecución de un concreto hecho tipificado como delito público, al estar residenciado el ejercicio de la acción pública en materia penal en el Ministerio Fiscal, que actúa sujeto al principio de legalidad. Incluso en el caso de que el Ministerio Fiscal no formulara acusación en un determinado supuesto, tanto la víctima como el perjudicado pueden sostener esa  acusación y nuestro ordenamiento permite también que se siga el procedimiento judicial a instancia de terceros que ejerciten la acción popular en el proceso penal.

Es loable que los actores políticos y los actores sociales decidan resolver los conflictos políticos y sociales, localizados naturalmente fuera del proceso judicial, y los jueces no tenemos ningún interés en judicializar ningún asunto, lo que tenemos es obligación constitucional de resolver los que las partes plantean y son de nuestra competencia.

Si el Gobierno, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento legalmente previsto, decide conceder un indulto total o parcial en un concreto caso, quienes hayan sentenciado emitirán el informe que corresponda, pero nada más tendremos que decir

No se deben confundir los términos. Pongamos un ejemplo extremo: la situación entre judíos y palestinos o entre las comunidades cristianas y musulmanas de determinados países pueden ser un conflicto político, cultural o religioso y el cauce diplomático, incluso la mediación de organismos internacionales, puede ser fructífero y deseable. Pero nadie llama a lo que sucedió el 11-S en las Torres Gemelas de Nueva York o el 11-M en la red de Cercanías de Madrid “conflicto religioso”. Exista o no un conflicto subyacente de carácter social, político, religioso o cultural, un acto delictivo es un acto delictivo y su naturaleza delictiva vendrá determinada por estar tipificado en el Código Penal, aprobado por Ley Orgánica por las Cortes Generales.

Como dice nuestra Sala Primera del Tribunal Supremo, las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son. Bienvenido sea pues que se desjudicialicen los conflictos, que las personas, más si son representantes políticos democráticamente elegidos por los ciudadanos, se sienten, negocien, pacten, acuerden reformas y atiendan las demandas sociales, respetando las reglas de juego de las que nos hemos dotado. Que se aprueben nuevas leyes, que se reformen las que están, incluso la propia Constitución, respetándose, eso sí, los procedimientos y las mayorías necesarias.

Nosotros los jueces las aplicaremos con la misma profesionalidad y diligencia que aquellas a las que sustituyen. Bienvenidas las transacciones, la conciliación, y la mediación, siempre en materias disponibles que puedan ser su objeto.

Nosotros los jueces seguiremos tutelando los derechos e intereses legítimos de todas las personas cuando ejerciten una acción y seguiremos absolviendo o condenando a quienes sean acusados de un delito. Si el Gobierno, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento legalmente previsto, decide conceder un indulto total o parcial en un concreto caso, quienes hayan sentenciado emitirán el informe que corresponda, pero nada más tendremos que decir. No nos corresponde decidir.

Los jueces no somos el conflicto, ni creamos el conflicto. Desjudicialicen, sí. Pero, por favor, llamen a las cosas por su nombre.

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