Dicen que el Gobierno está valorando endurecer las restricciones de cara a la Navidad. Concretamente, pretende permitir a las CCAA que puedan limitar el número de personas que se puedan reunir bajo un mismo techo durante las celebraciones navideñas –de diez pasarían a seis– así como prohibir los viajes para reunirse con la familia.
Pues bien, ya les adelanto que, en mi humilde opinión, y tal y como está redactado el Real Decreto en cuya virtud se aprobó el estado de alarma vigente en la actualidad, la prohibición de los desplazamientos carece de cobertura legal. Por no hablar del tufo a arbitrariedad que desprenden todas estas medidas. Y es que se suponía que todas las decisiones limitativas de nuestras libertades y derechos adoptadas por el Ejecutivo tenían el sostén científico-sanitario del Comité de Expertos, pero la única evidencia científica real de la que disponemos hoy en día es que dicho Comité no existe.
El Gobierno no sólo niega al Consejo de Transparencia la identidad de los miembros que lo integran a pesar de que tiene la obligación legal de facilitarla, sino que afirma que no se han levantado actas de las reuniones, contrariando así al propio Sánchez que, hace unos meses, aseguró públicamente que sí que había tales actas e incluso se comprometió ante los españoles a publicarlas. Han institucionalizado la mentira hasta el punto de convertirla en un menú de consumo diario cuya digestión cada vez se hace más difícil. Al menos a mí, porque otros están dispuestos a afirmar que las heces son un manjar exquisito siempre que provengan de las deposiciones de sus adorados líderes de progreso.
Pero, como ya les he adelantado, además de tratarse de decisiones arbitrarias –se hace porque yo lo digo y punto– serían también contra legem y, por lo tanto, manifiestamente inconstitucionales.
Para empezar, considero que exceden a las limitaciones previstas en el propio Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que declara el estado de alarma en vigor. Efectivamente, el artículo seis de la meritada norma establece la restricción de la entrada y salida en las CCAA salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por una serie de motivos, entre los que destaco el que se contempla en el apartado ‘d’: “Retorno al lugar de residencia habitual o familiar”.
Los desplazamientos al domicilio familiar, sea habitual o no, estarían cubiertos por la ley, bastando con acreditar ante las autoridades la relación de parentesco para no ser sancionados
De la redacción cabe interpretar que ‘habitual’ no es lo mismo que ‘familiar’, pues parece que la conjunción ‘o’ tiene un claro valor disyuntivo. Si además añadimos que el apartado ‘k’ actúa como cláusula del cierre del listado de excepciones preceptuando que el desplazamiento podrá producirse por “cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada”, creo que podemos concluir que los desplazamientos al domicilio familiar, sea habitual o no, estarían cubiertos por la ley, bastando con acreditar ante las autoridades la relación de parentesco para no ser sancionados.
Entiendo que no es ajustado a derecho el argumento que considera que la autohabilitación que se hizo el Gobierno en la disposición final primera del Real Decreto mencionado le permite modificar mediante sucesivos decretos lo establecido en la norma declarativa del estado de alarma. Como ya he explicado en otros artículos escritos para este diario, los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos regulados en el Título I de nuestra Carta Magna sólo pueden limitarse mediante ley orgánica aprobada por mayoría absoluta del poder legislativo (El Congreso). Es uno de esos contrapesos inmateriales o formales del Estado de derecho para garantizar, entre otros, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, especialmente la del Ejecutivo. El propio artículo 86 de la Constitución dispone que los Decretos-leyes no podrán afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I.
Por lo tanto, el Gobierno no puede ampliar las limitaciones o restricciones de nuestras libertades individuales con un mero decreto. Y aunque fue el propio Tribunal Constitucional el que, en la famosa sentencia de la huelga de los controladores aéreos, estableció que los Reales Decretos declarando el estado de alarma y sus respectivas prórrogas gozan de fuerza de ley -para así dar cobertura normativa a la limitación de derechos que prevé la propia ley orgánica reguladora del estado de alarma- no existe ninguna mención expresa en dicha resolución a que también pudieran tenerla los decretos que dicte el Gobierno modificando o desarrollando el estado de alarma.
El Real Decreto que declara el estado de alarma en vigor no facultaría al Gobierno de Sánchez e Iglesias a dictar decretos que aumenten las limitaciones contenidas en la norma inicial o regulen otras distintas"
Y es que no deben tenerla, pues mientras que el Real Decreto en cuya virtud el Ejecutivo declara la alarma goza del contrapeso de la duración limitada –15 días– y las prórrogas del de la aprobación por el Congreso, los decretos que pudiera dictar el Gobierno aumentando las limitaciones o restricciones a nuestros derechos y libertades, o incluso suspendiéndolos, carecerían de contrapeso alguno hasta mayo. Vamos, que los ciudadanos quedaríamos a merced del Consejo de Ministros sin que las Cortes españolas o el Poder Judicial pudieran hacer nada para evitarlo. Un Gobierno con ministros de Podemos que sostiene su mandato gracias a los sediciosos independentistas catalanes y a los bilduetarras: como para no preocuparse. Que sí, que ya sé que el decreto sería recurrible ante el Tribunal Constitucional, pero ustedes también saben que las decisiones del mismo suelen dilatarse años.
Pero volviendo a la cuestión jurídica, mi conclusión es que la habilitación contenida en la disposición final primera del Real Decreto que declara el estado de alarma en vigor no facultaría al Gobierno de Sánchez e Iglesias a dictar decretos que aumenten las limitaciones contenidas en la norma inicial o regulen otras distintas. A lo sumo podría usarse para revocar la delegación de la competencia en la gestión de la pandemia a alguna o a todas las CCAA, o para alterar las cuestiones de coordinación con las autonomías previstas en el artículo trece. Pero si quieren nuevas o mayores restricciones, tendrán que declarar un nuevo estado de alarma, ya que cuando se limitan derechos fundamentales, la jurisprudencia constitucional estipula que la interpretación ha de ser siempre la más favorable al derecho y no a la restricción, al margen de cual pudiera ser la intención del Gobierno al introducir esa cuestionable habilitación en la norma.
Nada de lo que aquí les he dicho es incompatible con que ustedes, como sociedad civil, asuman la responsabilidad que a los ciudadanos nos impone la pandemia y dejemos de una vez por todas de trasladar al Gobierno las decisiones que sólo a nosotros deberían atañernos: tomar medidas para que las celebraciones sean seguras, en espacios donde pueda mantenerse la distancia y ventilados, excluyendo a nuestros seres queridos más vulnerables y limitándolas a nuestro círculo más estrecho y cercano. Hasta aplazarlas si fuera necesario. Porque es inviable que las FCSE puedan ir casa por casa a controlar que se cumplen con las limitaciones si se acaban aprobando –amén de que tampoco podrían entrar sin autorización u orden judicial- pero hacer gala de una mayoría de edad ciudadana restará pretextos al Gobierno para seguir socavando el Estado de derecho.
Porque a quienes consideran que la salud está por encima de todas estas disquisiciones legales les puede parecer un tema menor. Pero las formalidades y los procedimientos son, ahora mismo, uno de los pocos diques de contención que tenemos frente a las ansias de poder de demasiados miembros del Ejecutivo, encabezados por un presidente al que algunos en la oposición aún intentan inexplicablemente redimir. Y la ley y la salud no sólo no son incompatibles, sino que han de ir de la mano.