El domingo 12 de noviembre de 2023, el pueblo español salió a la calle pacíficamente, para oponerse democráticamente a la ley de amnistía que se había pactado a sus espaldas, de forma inconstitucional, por el PSOE y los independentistas catalanes y para decir ¡Basta ya! a la liquidación de su Estado de Derecho y a su igualdad ante la ley. Las mayores manifestaciones de la democracia, celebradas en todas las capitales de provincia de España, y que congregaron a un millón de españoles aproximadamente, no pueden ser desoídas en una democracia real y no sólo aparente.
Ese mismo día, 700 notarios, en ejercicio de nuestra responsabilidad como servidores de la seguridad jurídica, firmábamos un manifiesto de oposición a la amnistía, en defensa de los principios constitucionales de igualdad ante la ley, seguridad jurídica e independencia del poder judicial.
En este momento de zozobra democrática en España, se ha aprobado la investidura del candidato a presidente del Gobierno en base a un pacto político totalmente ajeno al pueblo soberano, para que las Cortes Generales aprueben una proposición de ley de amnistía del PSOE.
Conviene precisar en este sentido que la potestad legislativa del Estado no es una potestad absoluta e ilimitada de un poder constituyente, puesto que ha de ejercerse en los estrictos términos del Título III de la Constitución y, especialmente, de su artículo 66. Se trata por tanto del ejercicio de una potestad por un poder constituido, no por el poder constituyente en pleno ejercicio de su soberanía. De ahí que el ejercicio de la potestad legislativa esté siempre sometido a la primacía de la Constitución, pues, en caso contrario, el poder legislativo estaría ejercitando de facto un poder constituyente para el que no está habilitado constitucionalmente.
En las elecciones del 23J ningún partido de Gobierno compareció ante el electorado con una propuesta de amnistía a los golpistas catalanes en su programa electoral
A falta de toda habilitación constitucional, el poder legislativo no puede, por sí sólo, aprobar medidas de gracia mediante una ley de amnistía, pues dicha función de gracia ha sido reservada constitucionalmente, en exclusiva, a otra institución constitucional distinta de los tres poderes. Es la “prerrogativa real de gracia” a la que se refiere el artículo 102.3 de la Constitución, y que se regula en el artículo 62.i).
En las elecciones del 23J ningún partido de Gobierno compareció ante el electorado con una propuesta de amnistía a los golpistas catalanes en su programa electoral. Más aún, quienes ahora la proponen manifestaron públicamente en la campaña electoral que la amnistía era completamente inconstitucional. Lo cual significa que el cuerpo electoral no se manifestó expresamente sobre una hipotética amnistía, ya que todos los partidos de Gobierno la rechazaban por ilegal.
Dicho referéndum debe celebrarse, en todo caso, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley que ahora inicia su tramitación parlamentaria.
Con independencia de la competencia del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la ley, y de la decisión de Conde Pumpido, un émulo del nazi Carl Schmidt que también se manchaba la toga con el polvo del camino de un régimen antidemocrático, la única forma jurídica y política de que el futuro Gobierno pueda subsanar su “ilegitimidad de ejercicio” al haber basado su investidura en una amnistía para la que ningún poder del Estado fue habilitado por el pueblo soberano, sería consultar a toda la nación sobre la aprobación de la amnistía, de forma clara y taxativa. ¿Aprueba Vd. la ley de amnistía?. Dicho referéndum debe celebrarse, en todo caso, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de amnistía que ahora inicia su tramitación parlamentaria.
No puede existir ninguna decisión política que pueda tener más trascendencia democrática para que deba ser consultada al pueblo español, al amparo del artículo 92 de la Constitución, que una proposición de ley de amnistía que pueda dejar sin contenido su Estado de Derecho, y vulnerar la separación de poderes y la igualdad de todos ante la ley.
Al no haberse permitido que el pueblo soberano se pronunciase sobre la amnistía en unas nuevas elecciones generales posteriores a la propuesta de amnistía, ya que el 23J no se le consultó, sólo cabe recabar su habilitación constitucional mediante la celebración de un referéndum consultivo a toda la nación. Sería así el pueblo español quien soberanamente decidiese sobre la aprobación de una amnistía a los golpistas catalanes que vulneraron su Constitución.
Sólo dicha habilitación subsanaría la ausencia de toda manifestación de voluntad soberana del pueblo español y dotaría de legitimidad constitucional a la “ilegitimidad de ejercicio” de que adolecería el Presidente del Gobierno investido gracias a una ley de amnistía que significa una deconstrucción constitucional y una vulneración del artículo 2 del Tratado de la UE, que no permite poner en riesgo el Estado de Derecho de los Estados miembros.
Pura tiranía
La razón moral y la razón legal sólo se pueden unir mediante la celebración imprescindible de un referéndum legitimador de la amnistía. Ni el poder ejecutivo, ni el legislativo, pueden suplantar la voluntad soberana de toda la nación española para decidir una cuestión tan trascendental para su Estado democrático de Derecho. Todo lo contrario sería pura tiranía. La actual división y enfrentamiento de la sociedad española sólo puede resolverse democráticamente mediante un referéndum a la soberanía nacional. Si se impidiese el referéndum, se estaría sometiendo a la nación a una sumisión anti democrática.
Si el pueblo soberano rechazase la amnistía, ésta no podría entrar en vigor y Sánchez tendría que convocar nuevas elecciones generales para dirigir los destinos de la nación.
Tintin
"el cuerpo electoral no se manifestó expresamente sobre una hipotética amnistía". Tampoco sobre la participación en la guerra de Irak, en la que murieron soldados. O sobre la modificación del art. 135 CE. Ni sobre...etc, etc. ¿Alguien se lee los programas electorales? ¿La acción de un gobierno queda circunscrita al contenido -por lo demás, vago y ambigüo, generalmente- de un programa electoral? ¿Qué responsabilidades le serían exigibles, en caso de no llevarlo a efecto íntegramente? ¿Por qué algún político considera adecuado y necesario suscribir ante notario sus promesas electorales? ¿En qué otros escenarios, además de la aparición de "facturas en el cajón", el gobernante queda habilitado para incumplir sus promesas electorales?