Dos décadas después el tejido empresarial nacional comprueba como a través de la aprobación de una nueva Ley Concursal se le pretende dotar de una serie de mecanismos que, aparentemente por fin, están destinados a la salvación de las empresas.
Hasta ahora el derecho de insolvencia, al menos en estos últimos veinte años, ha sido conceptuado como un sistema de liquidación de empresas que poco tenían que aportar ya a la economía, eran sobrantes del mercado. Lo que no se compadecía con la realidad.
Los números no engañan y permiten comprender con transparencia el mal e injusto sambenito que sobre el procedimiento concursal sobrevolaba en toda conversación que desconocedores de la materia mantuvieran sobre la crisis económica y sus soluciones.
Han sido años de descrédito concursal, sin embargo con la entrada en vigor desde el 26 de septiembre de un nuevo texto concursal, por imposición de Europa, se pone en negro sobre blanco una ley que busca fomentar la puesta en valor de aquellas empresas que de una manera u otra tienen recorrido.
Sólo el tiempo dirá si en esta ocasión se ha conseguido lo buscado. Y es que la anterior ley – pese a sus infinitas modificaciones- también pretendía ser un sistema para curar enfermos y no enterrar muertos. Quizás el problema endémico haya radicado desde sus orígenes en la mentalidad del empresario español y no el contenido, más o menos acertado, de un texto legal destinado a salvar empresas.
Así la nueva Ley Concursal supone un cambio de paradigma, plantea escenarios inesperados e inopinados hasta ahora en este país. Escenarios, como el de la formación de clases de acreedores, que en cierta manera beben y se alimentan de la previa experiencia anglosajona.
Para el éxito del nuevo propósito, la mente de abogados y profesionales del sector ha de ser la esponja necesaria que, a modo de embudo, permita filtrar y aplicar correctamente todos los nuevos escenarios que entrar a formar parte de nuestro día a día y que aplicados correctamente esperamos, suponemos, que serán una fuente de esperanza para aquellos que, otrora, se verían desahuciados.
Para ello se pone en valía la figura de la reestructuración empresarial, valiéndose de un profesional que hasta la fecha era desconocido, me refiero al experto en reestructuraciones empresariales.
La reestructuración empresarial no pretende ser un resorte al que únicamente se acojan las grandes multinacionales y empresas de gran facturación
Muy al contrario de lo que se podría opinar, esa reestructuración empresarial no pretende ser un resorte al que únicamente se acojan las grandes multinacionales y empresas de gran facturación sino que se hace extensivo a aquellos negocios que realmente puedan, como decíamos, tener algo que decir en el desarrollo del objetivo con el que nacieron.
Asunto diferente es el que ocupa a las denominadas microempresas (menos de 700.000.-€ de facturación y 350.000.-€ de pasivo), tanto para su continuidad como para su liquidación. Para ellas se articula un procedimiento especial, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y que pretende ser un procedimiento ágil, basado en automatismos que desatasquen los Juzgados.
Una vez más no deja contento a nadie lo que todos los profesionales han entendido como la existencia de una innecesaria y forzada sobreprotección de la administración pública, que ve como sus expectativas de cobro de aquello que le puede adeudar una empresa en dificultades financieras, se van a ver recortadas o frutadas de una manera irrelevante. Y en relación con esto se ha puesto en tela de juicio si realmente el legislador español ha hecho caso omiso, o ha cumplido, con unas de las premisas que parece imponía Europa a la hora de poner en funcionamiento esta nueva ley, esto es que “los empresarios de buena fe obtengan una exoneración de deudas”.
Sólo el desarrollo de los acontecimientos, el paso del tiempo y la puesta en práctica de un nuevo sistema legal, arrollador sin duda, nos permitirá concluir si el rescate de los deudores económicamente viables es posible
No puedo dejar pasar el arrinconamiento, en cierta manera y a mi entender, que se hace a la figura de la administración concursal. No resulta desconocido que esa administración concursal hasta la fecha era el pilar básico de todo concurso de acreedores, sin esa figura difícilmente se podía entender el mismo, por sencillo que fuera. Con la entrada en vigor de una nueva Ley concursal, de una manera o de otra, quiero pensar que desconozco los motivos, la figura de la administración concursal ha sido denostada y relegada creo, a un segundo plano.
Quiero ser positivo, los nuevos tiempos obligan a ello de manera impuesta y por autoconvencimiento hago mío el positivismo, y concluir que la nueva Ley concursal trae tiempo de bonanza. Pero como el positivismo no es suficiente y de aire no vive la empresa en dificultades, sólo el desarrollo de los acontecimientos, el paso del tiempo y la puesta en práctica de un nuevo sistema legal, arrollador sin duda, nos permitirá concluir si el rescate de los deudores económicamente viables es posible, si la segunda oportunidad a los empresarios es tal y si hemos sido capaces de calar en el tejido empresarial para cambiar la visión del derecho de insolvencia.