Desde que se inició el boom del acelerado desarrollo de las nuevas tecnologías, la Agencia Tributaria apostó rápida e intensamente por utilizarlas para el mejor cumplimiento de sus fines, hasta el punto de haberse situado en la vanguardia de las administraciones públicas —nacionales e internacionales— en el uso eficaz de las posibilidades que ofrece la nueva matriz tecnológica.
Lo anterior le ha permitido ofrecer a los contribuyentes un conjunto de servicios de ayuda cuya existencia resultaba impensable hace unos pocos años. También le ha posibilitado aumentar la eficacia en el control del cumplimiento tributario. De ambas cosas está puede estar justificadamente orgullosa la sociedad española.
Sucede, sin embargo, que las nuevas tecnologías suponen también un riesgo en términos de seguridad jurídica para los contribuyentes, pues aumentan las posibilidades de actuaciones ilícitas y, además, por la complejidad técnica que conllevan, dificultan la apreciación del posible ilícito para aquellos que son legos en la materia. Ambas cuestiones afectan a la calidad de los derechos del administrado.
En el sentido expuesto, resulta inquietante el curso de los acontecimientos en el litigio judicial que enfrenta a la Agencia Tributaria con la sociedad Cat Eventos, SL, litigio que se tramita en un Juzgado de Instrucción de Valencia y del que han reflejado ya varias informaciones los medios de comunicación. Por su evidente interés, pasamos a sintetizar el estado actual del caso.
Ratificación de informes periciales
Con base en sesudos informes periciales, la citada sociedad acusa a varios funcionarios de la AEAT de haber alterado conscientemente los archivos informáticos que le fueron incautados en el registro realizado en las instalaciones societarias, creando así pruebas falsas.
La seguridad jurídica de los contribuyentes requiere de un mayor control judicial de los registros llevados a cabo por la Agencia Tributaria, así como de sus actuaciones posteriores al registro
En una reciente vista celebrada en el Juzgado que instruye el caso destinada a la ratificación de los informes periciales, el perito informático de la sociedad ha ratificado la existencia de manipulación de pruebas, circunstancia que ha negado el perito de la Agencia Tributaria. Lo significativo del caso es que el tercer perito, designado por el Juez para desempatar la controversia, ha venido a dar la razón al perito del contribuyente. Vamos a verlo.
Una respuesta inquietante
Según el perito judicial, estando ya en poder de la Agencia Tributaria los archivos incautados, se procedió a arrancar la imagen forense, lo que resulta es innecesario para la lectura del contenido de un archivo pero que permite su alteración. Más aún, afirma el perito judicial que la imagen forense permaneció arrancada durante 55 minutos, lapso en el que le fueron conectados varios dispositivos de almacenamiento de datos. ¿Tiene algún sentido lógico realizar esta conexión para no añadir nada al contenido inicial de los archivos? La respuesta es inquietante.
Como inquietante resulta que la huella digital de los archivos incautados a la empresa no coincida con la de los aportados al Juzgado por la AEAT, lo que demuestra que su contenido es diferente y que resultó modificado durante el tiempo de custodia de las pruebas por parte de la AEAT. Ante esta evidencia inobjetable, el perito de la AEAT declaró ante el Juez que, en ocasiones, la alteración se produce en Windows de manera fortuita, afirmación desmentida por el perito de la empresa, pero sobre todo y de forma contundente por el perito judicial.
De estar en lo cierto el perito designado por el Juez, estaríamos ante un supuesto gravísimo en el que se habría producido una alteración de pruebas de manera no fortuita mientras eran custodiadas por la AEAT. Confieso que ni por un momento dudo de que la posible manipulación responda a una orden o directriz de la AEAT ni que, en su caso, la institución fuera a amparar a posteriori semejante ilícito. Su recorrido histórico demuestra la impecable postura que ha mantenido siempre ante las conductas ilícitas de algunos de sus funcionarios, siendo especialmente significativo al respecto su conducta en el caso Huguet-Aguiar.
Ahora bien, el caso expuesto pone de manifiesto que la seguridad jurídica de los contribuyentes requiere de un mayor control judicial de los registros llevados a cabo por la Agencia Tributaria, así como de sus actuaciones posteriores al registro. Solo de ese modo se evitarían las inevitables dudas suscitadas. Y solo de ese modo se preservaría la imagen de honestidad que merecen la inmensa mayoría de los funcionarios de la AEAT, magníficos profesionales con una formación técnica inmejorable y con una ética acreditada en el cumplimiento de sus funciones.