Tras el análisis inicial de las propuestas de los nuevos gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, anunciados por el Gobierno en el Debate del Estado de la Nación, parece conveniente hacer una reflexión sobre la viabilidad de su implantación y los resultados esperados.
Su texto es breve y sencillo. Parecería que recaudar el importe esperado habría de ser algo igualmente fácil. Pero entonces, ¿por qué los impuestos son algo tan complejo y dan lugar a discusiones y litigios? Algo se nos escapa, sin duda. Quizá se ha encontrado la piedra filosofal de la fiscalidad, quizá se da la razón a Hamlet cuando advierte que la mano que menos trabaja es la que tiene más delicado el tacto.
O bien no es así y nos encontramos ante un problema de seguridad jurídica, con un texto insuficiente, que no determina con claridad los elementos básicos de un tributo y el procedimiento para determinar su cuota y que planteará igualmente dificultades en su aplicación.
Recordemos que las entidades financieras y las empresas energéticas están ya sujetas a multitud de tributos y que su beneficio, en particular, se halla sujeto al Impuesto sobre Sociedades, cuya apurada técnica especifica cómo calcularlo, y cuánto y cuándo gravarlo. Todo ello de acuerdo con principios fundamentales de justicia tributaria recogidos en la Constitución, con la Ley General Tributaria y con la propia ley del impuesto.
Un Gobierno puede legítimamente proponer -y un Parlamento aprobar-, que la contribución así calculada no es suficiente y que ha de elevarse. Tal decisión es de carácter político y, con independencia de los efectos de tales decisiones sobre la inversión, el crecimiento, el empleo o la competitividad, habrá de ser aceptada y, en lo posible, llevarse a efecto, actuando siempre de conformidad con la Ley.
Ahora bien, la implantación efectiva de nuevos impuestos requiere de un proceso largo y costoso. La aprobación de un texto legal completo y coherente con el resto del sistema tributario es solo un primer paso. Habrá de continuarse con su desarrollo mediante normas reglamentarias que especifiquen cómo y cuándo ha de pagarse; dedicar tiempo y trabajo para formar a los funcionarios que habrán de resolver las cuestiones que plantee y controlar su debida presentación; hacer el desarrollo del sistema informático adecuado para facilitar su cálculo y presentación, el control temporáneo del cumplimiento y su posterior comprobación, etc.
También ha de formarse a los obligados a aplicarlo, equipos de fiscalistas en empresas y firmas, que lo harán posible, que deberán conocerlo, incluirlo en sus programas de cumplimiento, a menudo ya saturados, y, finalmente, declarar y pagar, adaptando nuevamente sus propios y singulares sistemas informáticos (los conocidos como ERPs). Todo ello sacando tiempo de sus ya muy numerosas obligaciones, especialmente si se trabaja en países de compleja estructura territorial como el nuestro o en entornos multinacionales. Este resumen de tareas necesarias cuando se propone la implantación de un nuevo tributo requiere de meses para su realización y años para su completa aplicación.
Por ello, estimo que acometer reformas fiscales sin una reflexión previa y profunda y un respaldo técnico, -incluso si se hiciera con todo el apoyo político y de conformidad con los principios en los que se fundamenta un sistema tributario digno de tal nombre en el marco de la OCDE y UE-, no es una tarea en absoluto sencilla y la urgencia puede conducir a un resultado fácilmente desastroso.
Seis impuestos en dos años
Si ahora sumamos dos nuevos tributos a los ya en vigor (Impuestos sobre determinados servicios digitales y sobre transacciones financieras, aprobados hace apenas dos años, más los de residuos y envases de plástico no reutilizables, de hace un año), esto hace seis nuevos impuestos en tres años. Y esto dejando al margen otras contribuciones excepcionales aprobadas por Real Decreto-ley sobre las ventas de gas, combustibles y electricidad, cambios en tipos impositivos y otras medidas fiscales.
Será muy difícil que estos tributos cumplan las expectativas que se proponen si, tanto la Administración como los contribuyentes, no somos capaces de dar los pasos antes comentados para su plena implantación. Quizá haya instrumentos más sencillos y practicables para idénticos fines. Quizá debamos recomendar más prudencia al Parlamento cuando se trate de nuevos impuestos. Hacer realidad un texto legal, en particular si es un tributo, no es una tarea sencilla.