Ha tenido que ser nuevamente la Justicia Europea la que ha puesto punto y final a un abuso que se venía cometiendo en nuestro ordenamiento; en resumen, en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016, resuelve la Gran Sala del Tribunal de Justicia, su oposición a la jurisprudencia española que limitaba la devolución de los ingresos derivados de las “cláusulas suelo”, sin carácter retroactivo, desde que el Tribunal Supremo dictó que las mismas era abusivas.
El 9 de mayo de 2013, nuestro Tribunal Supremo declaró la nulidad de las conocidas “cláusulas suelo”, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario celebrados entre entidades bancarias y consumidores, al entender que las mismas habían sido introducidas con falta de transparencia y que producían un abuso a los consumidores al fijar un “interés fijo”, y no variable, en el coste de la hipoteca. Sin embargo, el Alto Tribunal en su Sentencia dictó que, aunque estas “cláusulas suelo” fueran nulas, sí eran lícitas, y que por motivos de seguridad jurídica, la Sentencia no afectaría a las situaciones ya conocidas con fuerza de cosa juzgada, ni a los pagos efectuados antes del 9 de mayo de 2013, de manera que solo se procedería a la devolución de las cantidades indebidamente pagadas a partir de esta fecha, es decir, sin retroactividad. Además de por motivos de seguridad jurídica, el Tribunal se escudó entonces en que la devolución masiva de los cobros indebidos por las “cláusula suelo” produciría “el riesgo de trastornos económicos graves”.
La resolución en su día del Tribunal Supremo fue muy criticada por diversos juristas ya que contradecía principios generales del Derecho, entre ellos el recogido en el artículo 1303 del Código Civil
La resolución en su día del Tribunal Supremo fue muy criticada por diversos juristas ya que contradecía principios generales del Derecho, entre ellos el recogido en el artículo 1303 del Código Civil que refiere que “algo nulo debe ser restituido” el cual, en una especie de malabarismo jurídico, fue omitido por nuestro Tribunal. Ante esta situación dos Tribunales españoles, el Mercantil nº 1 de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, conforme el artículo 267 del Tratado Unión Europea, plantearon distintas cuestiones prejudiciales al TJUE cuestionando si la jurisprudencia que dictaminó nuestro Tribunal Supremo era conforme al derecho comunitario, en particular a la Directiva 93/13 relativa a los consumidores y usuarios, en relación a la limitación impuesta en el tiempo, por el Tribunal Supremo, sobre los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula abusiva.
Hoy Europa no sólo da la razón nuevamente a los consumidores, sino que también refrenda las distintas resoluciones que se venían aplicando por algunos Tribunales españoles, como el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, que ya venían a reconociendo en sus sentencias, la nulidad de las cláusulas suelo, y la devolución íntegra de las cantidades abonadas indebidamente por el usuario desde el momento de la contratación de las mismas con las entidades bancarias.
Tras esta resolución, se abriría la puerta a la posibilidad de exigir una responsabilidad patrimonial al Estado, por un “funcionamiento anormal de la administración de Justicia”
La sentencia que conocemos hoy no es recurrible y será vinculante conforme el art. 6 de la Directiva referida. Tras esta resolución, se abriría la puerta a la posibilidad de exigir una responsabilidad patrimonial al Estado, por un “funcionamiento anormal de la administración de Justicia” por los daños económicos ocasionados a los consumidores como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 mayo de 2013 que queda nuevamente en evidencia, ante la justicia europea. “La más estricta justicia, no es siempre la mejor política”, Abraham Lincoln.
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Juan Gonzalo Ospina es abogado y presidente de los Abogados Jóvenes de Madrid