El tratamiento lingüístico en comunidades con lenguas cooficiales da lugar a distintos modelos en función de criterios constitucionales y normativos. No obstante, nuestra propia experiencia pone en evidencia que la voluntad de poder e influencia es capaz de modificar e incluso transformar el modelo inicial.
Si nos atenemos a los hechos de casi todas las comunidades españolas con lenguas cooficiales, Cataluña, País Vasco, Comunidad Valenciana y Baleares, resulta que los desarrollos lingüísticos que se dan en ellas distan del modelo constitucional y, en su lugar, se desarrollan políticas que optan por el dominio de la lengua cooficial en detrimento del castellano, tanto en comunidades gobernadas durante décadas por nacionalistas (País Vasco y Cataluña) como en las gobernadas por PSOE y PP (Baleares y Valencia).
El tratamiento de la cooficialidad lingüística tiene capital importancia, tanto sociopolítica y cultural como personal y ciudadana, por lo que debe ordenarse y cuidarse con esmero porque afecta de lleno a los derechos civiles y al futuro sociocultural de las sociedades. Cuando no se hace así es motivo de conflictos y litigios que expresan malestar social porque se vulneran derechos y expectativas razonables de las personas.
La arquitectura básica del tratamiento lingüístico está definida en la Constitución española (CE):
- El deber de conocer y el derecho a usar el castellano como lengua oficial del Estado. Las otras lenguas españolas serán oficiales en las respectivas CCAA de acuerdo con sus Estatutos. Respeto y protección a la riqueza lingüística de España (art. 3).
- Competencias de las CCAA -con lengua cooficial- en el fomento de la enseñanza de la lengua (art. 148,17 CE).
En resumen, los ejes lingüísticos son claros: en España hay una lengua oficial, el castellano o español, patrimonio de derechos y deberes de todos los españoles. Las otras lenguas de España son cooficiales en sus respectivas CCAA que fomentarán su enseñanza, pero faltan las concreciones sociolingüísticas propias de un modelo lingüístico que debería tener su desarrollo mediante una ley orgánica ya que afecta a derechos fundamentales (art. 81.1 CE). El propio Tribunal Constitucional establece que “El Estado puede regular las garantías básicas de la igualdad del castellano como lengua oficial (…), así como las garantías del cumplimiento del deber de conocimiento del castellano, entre las que se halla la obligatoriedad de enseñanza de este idioma” (STC 82/96).
El resultado es un evidente desequilibrio lingüístico y la utilización de la lengua como arma de identidad y de influencia ideológica con fines de ingeniería social
A lo largo de los últimos 40 años, desde la aprobación de la CE, ningún gobierno de la Nación Española ha promovido un modelo lingüístico de España, ni las Cortes Generales han legislado sobre estos derechos y deberes ciudadanos. Quienes lo han hecho con profusión han sido, en efecto, los gobiernos nacionalistas catalán y vasco a través de sus estatutos de autonomía, el desarrollo legislativo y reglamentario y, posteriormente, por distintos gobiernos en Baleares, Valencia y Navarra. El resultado es evidente: desequilibrio lingüístico, utilización de la lengua como arma de identidad y de influencia ideológica con fines de ingeniería social, vulneración de derechos individuales, conflictos y judicialización con el efecto anómalo de desnaturalizar y corromper el orden lingüístico constitucional.
El reequilibrio del sistema requiere el desarrollo de los criterios lingüísticos constitucionales dotando a la Nación de un Modelo Lingüístico garante de los derechos lingüísticos de todos con equidad, pero creando las condiciones efectivas de su cumplimiento para el ejercicio de los deberes lingüísticos a ciudadanos, administraciones, instituciones y poderes públicos. Como es sabido es más difícil corregir lo que se hace mal que empezar de nuevo, pero este es el reto al que nos enfrentamos. Para estos fines se cuenta con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, así como con las aportaciones de los estudios lingüísticos.
La doctrina jurisprudencial ha incidido en los siguientes desarrollos en materia lingüística que rigen para la función legislativa y la administrativa:
- El carácter vehicular de las lenguas cooficiales (STS 796/2009, STC 31/2010). Es decir, ambas lenguas son un medio –vehículo- de comunicación entre personas en todos los ámbitos de la vida social, administrativa, escolar, laboral ciudadana.
- La necesidad de una proporción significativa y razonable de presencia vehicular en castellano que, en ausencia de legislación de las Cortes Generales en esta materia, establece un mínimo del 25% de horas en castellano (6,25 horas semanales) como lengua vehicular que incluye: “aprendizaje de la lengua castellana y de una asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análoga” (STS 23.04.2015) tiendo en cuenta el precedente de la Sentencia del TEDH de 23.07.1968. El Tribunal Supremo ha tenido que intervenir como garante mínimo de derechos lingüísticos de los ciudadanos ante la pasividad irresponsable del las Cortes Generales y de los Gobiernos de la Nación.
Articular un modelo lingüístico en el marco de una ley orgánica comporta desarrollar los factores analíticos que lo conforman y definir los criterios que rigen con relación a derechos y deberes incluyendo las faltas y sanciones. Sobre estos contenidos remito al artículo ¿Tiene España un modelo lingüístico? publicado por Vozpópuli el 20.09.2018.
La Generalitat niega derechos fundamentales a ciudadanos y alumnos por la exclusión fáctica de la lengua oficial de España en la vida escolar
Para comprender el grado de desmesura al que se ha llegado, puede considerarse el tratamiento de la cooficialidad lingüística en Cataluña:
- El Estatuto de Autonomía dice: “Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas” (art, 32), pero en la práctica se discrimina a las personas al exigirles como requisito un determinado grado de conocimiento del catalán para acceder a puestos de trabajo; se presiona e incluso se sanciona a las empresas por rotular su negocios en castellano. De hecho los negocios, empresas y grandes cadenas y supermercados optan por la megafonía y la rotulación solamente en catalán e incluso inglés obviando la lengua oficial de España. También es discriminatoria la “atención escolar individualizada en castellano” (STS 19.02.2013).
- La Ley de Política Lingüística 1/1998, de 7.01, dice: “Los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su propia lengua habitual, ya sea esta el catalán o el castellano” (art. 21.2), pero a la práctica se discrimina a los alumnos al imponerles la inmersión lingüística obligatoria en catalán y al excluir el castellano, como lengua oficial de España, de los usos y costumbres orales y escritos de la vida escolar.
- El Estatuto de Autonomía dice: “Todas las personas tienen derecho a ser atendidas oralmente y por escrito en la lengua oficial que elijan...” (art. 34), pero a la práctica en la vida escolar y en toda la administración pública se habla y se escribe únicamente en catalán hasta el punto de ser atípico e incluso anómalo hacerlo en castellano.
- La Administración de la Generalitat de Cataluña obliga a las familias a defender sus derechos lingüísticos por vía jurisdiccional al no asumir globalmente el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, ni del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como es de Derecho, para garantizar un mínimo del 25% de horas lectivas en castellano, limitándose a aplicar, caso a caso, el fallo de los tribunales a las denuncias de familias concretas que sienten lesionados sus derechos lingüísticos.
- El criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, reiterado por sucesivas sentencias posteriores del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, establece que ambas lenguas cooficiales, castellano y catalán, son vehiculares en igualdad de condiciones y que, como mínimo, el 25% del tiempo lectivo semanal sea en castellano. La Administración catalana debería aplicarlo a la totalidad del sistema escolar por lealtad al ordenamiento jurídico. No hacerlo así niega derechos fundamentales a la comunidad escolar por la exclusión fáctica de la lengua oficial de España en la vida escolar, y a las familias de Educación Primaria cuyos hijos sólo tienen 2 horas lectivas semanales de castellano cuando les corresponden, como mínimo, 6,25, lo que supone una sustracción fraudulenta de un total de 4,25 horas lectivas semanales en castellano.