Opinión

¿Qué sucede si ocupan su casa? La ley protege a las mafias

Los cambios legales buscaron una mayor protección del débil frente a la banca. En la práctica, y por desgracia, el reajuste normativo solo ha incrementado la impunidad con la que se mueven unas mafias de okupas.

  • Un grupo de viviendas ajenas a la información.

Nada tiene que ver con la búsqueda de una solución habitacional. Ni con ocupar una vivienda ante la falta de recursos para dormir bajo techo. De la crisis y sus errores han salido fórmulas para que familias sin recursos, en situación de vulnerabilidad social, encuentren una morada a través de los Fondos Sociales de Vivienda, puestos en marcha por ayuntamientos en colaboración con la banca. Sí, los bancos. Verdugos, es cierto, al comienzo de la crisis, ejecutando desahucios a diestro y siniestro, hasta que el tsunami social les obligó a quitarse las orejeras ante las alarmantes cifras de un drama que comenzaron tarde a gestionar. De aquellos lodos salieron estos polvos. Alquileres sociales, renegociación de deudas, daciones en pago, períodos de carencia… El objetivo es llegar a cero desahucios de viviendas habituales ocupadas. Una realidad que aún no reflejan las estadísticas por su decalaje. En 2015, últimos datos oficiales del Banco de España, los desahucios de viviendas habituales ocupadas -902 casos- se redujeron en un 20%. Sólo en siete de ellos se necesitó la intervención policial.

En medio del drama, la ley viró. La reforma del Código Penal de 2015 cambió la tipificación del delito de usurpación, que pasó de ser una falta a constituir un delito leve. De esta manera, los procedimientos penales abiertos por esta causa han dejado de tener fase de instrucción y, por tanto, los denunciantes no pueden solicitar medidas cautelares –como el desalojo– hasta que se dicte sentencia. Además, la prescripción del delito pasó de cinco años a solo uno y el carácter de los antecedentes se modificó, para que no computaran a efectos de reincidencias. Los cambios buscaron una mayor protección del débil frente a la banca. En la práctica, y por desgracia, el reajuste normativo solo ha incrementado la impunidad con la que se mueven unas mafias de okupas que, en los últimos meses, han cambiado el perfil de sus víctimas. Ya no solo pegan la patada en la puerta de los inmuebles vacíos de los bancos. El ‘golpe de gracia’ se empieza a trasladar ahora a viviendas de particulares, a los que las mafias ocupan sus inmuebles aprovechando unas vacaciones o un pequeño viaje de fin de semana.

Los procedimientos penales abiertos por esta causa han dejado de tener fase de instrucción y, por tanto, los denunciantes no pueden solicitar medidas cautelares –como el desalojo– hasta que se dicte sentencia

La estadística, al contrario que la curva descendente de los desahucios, no hace sino crecer al calor de la protección que ofrece la Ley. Estas bandas encuentran en los resquicios de la norma legal y en la lentitud del proceso judicial un filón para la extorsión. El tiempo que un juez tarda en determinar si se trata de un caso de usurpación de vivienda puede llegar a ser el mismo que el del desahucio de una familia que no puede pagar el alquiler o la hipoteca y permanece en la casa por necesidad. Y todavía se alarga más si el proceso va por la vía penal. “Si hay un cambio de cerradura hecho ya no puedes entrar. El acceso a esa vivienda es inviolable”, señalan desde diferentes bufetes de abogados. De hecho, si el propietario accediese a su domicilio incurriría en un posible allanamiento de morada, y si cortase los suministros de agua y luz se podría considerar un delito de acoso inmobiliario. Todo un torpedo en la línea de flotación del derecho a la propiedad privada.

Advertencia legalEl amparo normativo llega a tales extremos que las mafias lo esgrimen como un bumerán cargado de provocación. “ADVERTENCIA LEGAL sobre el uso abusivo del ‘delito flagrante’ y la vulneración de la inviolabilidad del domicilio por parte de particulares o cuerpos policiales”. Bajo este enunciado, una de las mafias que operan en Madrid anunciaba la ocupación –con sus consecuentes derechos- de un chalet en una de las mejores zonas de la capital. El cartel (ver imagen), con toda una tesis legal que avalaba esa ‘toma de posesión’, sensibilizó este fin de semana a las redes sociales por un doble motivo. De una parte, era la primera vez que un caso así se asomaba a twitter.

Por otra parte, la redacción y el tono del texto, cargado de chulería, del que extraigo un par de pasajes. “Este es –al menos provisionalmente- NUESTRO DOMICILIO, y no tenemos intención de marchar de aquí. Invitamos a cualquier persona física o jurídica que cuestione nuestro derecho a permanecer en esta casa, a recurrir a la vía judicial para que sean los tribunales quienes resuelvan lo que estimen oportuno” (sic). “Hasta que un Juzgado disponga lo contrario o encontremos otro alojamiento alternativo, nos quedaremos aquí y por tanto la entrada a este nuestro domicilio será DENUNCIADA y que incurriría en un presunto delito de ALLANAMIENTO DE MORADA tipificado en el artículo 202 del CP (Código Penal) y castigado con pena de prisión de seis meses a dos años, en caso de ser cometido por particulares; o de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, tipificado en el artículo 534 del CP y castigado con pena de inhabilitación de 2 a 6 años, en caso de ser cometido por autoridad o funcionario público” (sic).

El excesivo garantismo de la legislación permite a quien está realmente cometiendo un delito de allanamiento de morada gozar de sus ventajas, pese a que la Constitución reconoce el derecho de la inviolabilidad del domicilio

El trasfondo de esta macarra parrafada asusta. El excesivo garantismo de la legislación permite a quien está realmente cometiendo un delito de allanamiento de morada gozar de sus ventajas, pese a que la Constitución reconoce el derecho de la inviolabilidad del domicilio. Solo actuando de forma rápida, antes de que se produzca un cambio de cerradura, la primera medida que suelen adoptan estas mafias, es posible la intervención policial. El tiempo corre en contra del propietario, cuanto más tiempo transcurra desde la entrada ilegal y la denuncia del hecho, mayor será la dificultad para poder expulsar a los okupas haciendo necesario acudir a la vía judicial para poder  recuperar la posesión de nuestra vivienda. Por el contrario, si permitimos que la situación se prolongue demasiado, aunque el juez llegue a considerar los hechos como constitutivos de delito, al haberse normalizado la ocupación por el transcurso del tiempo, ya no podrá adoptar como medida cautelar la expulsión. 

El fenómeno se reproduce en toda España, pero Cataluña se ha convertido en los últimos años en el epicentro de estas prácticas. Cada año hay alrededor de un 15% más, según datos de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Cataluña, y siempre en casos que no son por necesidad, sino para extorsionar a los propietarios. Los expertos consultados aseguran que estas mafias están perfectamente organizadas. Tienen sus abogados, saben qué tipo de casas les conviene ocupar, quiénes son los propietarios… Al final el dueño no tiene derechos, se va de vacaciones, se encuentra la casa ocupada y tiene que demostrar que es suya. Además, claro está, de seguir pagando la hipoteca.

@miguelalbacar

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