El 23-J está al caer. Los partidos políticos han comenzado con su campaña electoral, las televisiones serán en el próximo mes el campo de batalla de los representantes políticos, que tratarán de engatusar a los ciudadanos para que les voten, y los colegios electorales ultiman los detalles para que todo salga redondo en los comicios que se avecinan. Y todo esto intoxicado con la fecha: el 23 de julio. En plenas vacaciones y con el calor sofocante del verano. Esto ha dado pie a que, hasta el momento, las solicitudes para votar por correo en estas elecciones generales se hayan disparado hasta los 1,65 millones aproximadamente hasta la fecha.
¿Casualidad? Para nada. Nadie quiere que le toque mesa electoral, ni tener que interrumpir sus codiciados días de vacaciones para ir a las nueve de la mañana a su colegio electoral a votar. Todo esto, sumado con la pillería española, ha dado pie a que las autoridades locales duden de la buena fe de la gente y de que no estén contando una mentira para evitar tener que pasarse 10 horas contando votos y viendo como la gente introduce su sobre en la urna.
Lo que tenía que ser un día donde la democracia saliera a relucir, se ha convertido en incertidumbre y rezos para que no llegue el encargado de Correos a la puerta de tu casa para notificarte que, por desgracia, te ha tocado ser presidente o vocal de la mesa electoral. Pero: ¿Por qué se han endurecido las excusas para no acudir a la mesa electoral el 23-J? Pues por un motivo muy sencillo: las notificaciones de las personas que se amparan a alguna excusa para no acudir son anómalas. En resumen, que desde la propia Junta Electoral se han percatado que la gente se está escaqueando. Algo que se veía venir.
Documentos, certificados... Las nuevas modificaciones para no acudir a la mesa electoral el 23-J
Endurecer y mirar con lupa. Estas han sido las dos soluciones que han puesto encima de la mesa la Junta Electoral para evitar el fraude y las 'falsas' notificaciones. "La creciente concreción de las excusas que, en conexión con las leyes laborales y de función pública, resultan alegables ante la designación como miembro de una Mesa electoral, ha diluido las posibilidades de valoración de situaciones análogas con que las Juntas Electorales de Zona han de adaptarse a los cambios legislativos que se han ido produciendo en tales ámbitos; ello resulta especialmente claro respecto a la evolución de las excusas relacionadas con la gestación, riesgo por embarazo o lactancia natural y cuidado del lactante por sus progenitores", así explicaba la entidad, a través del BOE, los motivos de las modificaciones de cara al 23-J.
Es por ello que, tras un consenso de las altas esferas de la Junta Electoral, se ha llegado a la conclusión que la única manera de establecer un control más exhaustivo de los casos notificados sea a través de un proceso más estricto para dar el visto bueno al caso. En total se han actualizado cinco apartados del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. ¿Cambian los hipotéticos por los que está justificado no acudir a tus funciones electorales? No. Simplemente, se ha tratado de hacer más 'justo' y evitar que no haya gente que se ausente porque no quiere ir o porque está de vacaciones, excepto en el caso de que ya tengas unos billetes comprados para irte al extranjero.
Según la instrucción presentada este 29 de junio por parte del BOE, estos son los cambios sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales:
- Añadir en el apartado primero, punto 4, el siguiente párrafo: «La Junta Electoral de Zona deberá valorar aquellas excusas que se acojan a situaciones análogas a las que, sin carácter exhaustivo, se enumeran a continuación».
- En el apartado segundo, punto 1, la causa 5.ª queda redactada del siguiente modo: «5.ª La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículos 45.1.d) y 48 –apartados 4, 5 y 6– del Estatuto de los Trabajadores (ET), artículo 177 y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico, o copia del escrito que reconozca la suspensión del contrato de
trabajo o, en el caso del período de descanso subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento. Igual tratamiento tendrán los supuestos establecidos en la normativa aplicable a los funcionarios públicos». - En el apartado segundo, punto 2, la causa 3.ª queda redactada del siguiente modo: «3.ª La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, declarada de acuerdo con los artículos 186 o 188 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño».
- En el apartado tercero, punto 1, la causa 1.ª queda redactada del siguiente modo: «1.ª El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores (exartículos 37.4 y 5 ET y 188 LGSS). La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, así como mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil».
- En el apartado tercero, punto 1, la causa 2.ª queda redactada del siguiente modo: «2.ª El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente».