Cinco de los diputados y senadores elegidos el 28-A se encuentran en prisión preventiva y están siendo juzgados por rebelión, un escenario que no tiene precedentes en el período democrático. Desde el Gobierno se analizan los distintos escenarios que pueden abrirse a partir del 21 de mayo cuando el Supremo, previsiblemente, les autorice para recoger sus respectivas actas parlamentarias.
La opción más plausible que baraja el Ejecutivo es que sean suspendidos por el alto tribunal tras recoger sus respectivas actas de parlamentarios y que dicha situación se prolongue al menos hasta la lectura de la sentencia. Ello modificaría el quorum de ambas Cámaras.
El Congreso, por ejemplo, quedaría en 346 diputados, por lo que la mayoría absoluta se situaría en 173 –ahora se necesita llegar a 176-, un dato nada baladí ya que Pedro Sánchez tendría más fácil conseguir la investidura prevista para mediados de junio.
Los afectados son los diputados electos Oriol Junqueras (ERC), Jordi Sànchez, Jordi Turrull y Josep Rull (JxCat) junto con el senador Raül Romeva (ERC). Salvo Sànchez, todos ellos ya eran diputados catalanes en el Parlament pero el juez instructor, Pablo Llarena, les suspendió de tal condición tras concluir la instrucción y elevar el caso al Supremo. Ahora la situación es diferente porque estos representantes se encuentran en mitad de un juicio oral.
El Gobierno considera que existe una “laguna” de tipo legal que deberá ser dirimida por el TC
Llarena se apoyó en el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que prevé que en caso de auto de procesamiento firme y situación de prisión provisional por un delito como la rebelión, el cargo público quedará automáticamente suspendido en sus funciones. Pero los procesados no se encuentran ahora en ese escenario, sino en pleno juicio, de ahí que el Gobierno considere que existe una “laguna” de tipo legal que seguramente tendrá que ser dirimida, en última instancia, por el Tribunal Constitucional.
También el reglamento del Congreso establece que “el diputado quedará suspendido en sus derechos y deberes” si, “concedida por la Cámara la autorización de un objeto de suplicatorio y firme el auto de procesamiento, se hallare en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta”. Pero aquí no ha habido suplicatorio, lo que dificulta esta vía.
Existe una tercera posibilidad que contempla la suspensión "cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria". Sin embargo, tampoco se ha llegado a esa hipótesis.
Fuentes gubernamentales dan por hecho que el Supremo tendrá que pronunciarse una vez que los parlamentarios asuman su condición de parlamentarios –su presencia es inexcusable el día 21- y soliciten su puesta en libertad para ejercer tal condición. Y que al confirmar la prisión preventiva, los afectados recurrirán al TC, que deberá pronunciarse al no haber precedentes.
Suspensión del juicio
Otro escenario más improbable implicaría la suspensión del juicio, según la interpretación de los artículos 750 y siguientes de la LeCrim que hacen algunos abogados defensores consultados por Efe, que matizan que no existe precedente al respecto y considera que corresponde al Supremo debatirlo.
Los expertos sostienen que los preceptos establecen que si un diputado fuese procesado, el juez o tribunal tendrá que ponerlo en conocimiento de la Cámara para solicitar su autorización, el conocido como suplicatorio, lo que podría conducir a la paralización del juicio. En concreto, citan el artículo 753, el que determina que los procedimientos judiciales abiertos se suspenderán, "permaneciendo las cosas en el estado en que entonces se hallen, hasta que la Cámara legislativa resuelva".
Algunas defensas de los cinco procesados sopesan de este modo pedir al Supremo la aplicación de este artículo, lo que se podría traducir en la suspensión del juicio hasta que se resuelva el suplicatorio. Pero tal posibilidad es descartada por las citadas fuentes gubernamentales.
Entre tanto, ha empezado el plazo para entregar las credencias de las juntas electorales, un procedimiento que no requiere la presencia física de los diputados en las Cortes. Ahora bien, sí es obligatorio acudir al Congreso para recoger el acta de diputado y disponer de todas las prerrogativas que ello supone, esto es la inviolabilidad e impunidad.
Dos plenos de margen
El reglamento del Congreso establece que los cuatro diputados electos seguirán siendo electos aunque se ausenten el 21 de mayo, pero tendrán dos plenos más de margen si no quieren perder las prerrogativas correspondientes. Por tanto, si se celebran tres plenos y no han tomado posesión, se les despojará de tales prerrogativas, si bien las recuperarán cuando estén presentes y juren o prometan.
Distinto es el caso de Romeva, dado que el Senado el artículo 1.1 de su Reglamento determina que los electos tienen que entregar su credencial de forma personal. Por contra, el acto de juramento o promesa de acatamiento de la Constitución no tiene por qué ser presencial sino que puede hacerse mediante documento fehaciente.