Sociedad

El triunfo de España en el derecho al olvido abre la puerta a nuevos interrogantes

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea daba la sorpresa esta semana al mostrarse a favor de la Agencia Española de Protección de Datos en su conflicto con Google. El ámbito de aplicación ahora de este llamado derecho al olvido implica también varias cuestiones que ni siquiera los expertos saben cómo se manejarán. 

  • El motor de búsqueda deberá atender las peticiones de quienes deseen que no se indexen datos privados

Una vez más, y contra todo pronóstico, David ha vencido a Goliat. Esta semana el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respaldaba el llamado "derecho al olvido" en Internet, obligando a los buscadores a eliminar de su lista de resultados los enlaces a páginas web de terceros que contengan información personal relativa a la persona cuyo nombre se ha tecleado. Se trataba de un conflicto entre Google y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en el que en este caso, la justicia europea se ha mostrado favorable al organismo español. 

Para entender la importancia del asunto hay que remontarse seis años atrás, cuando comenzó el proceso. El diario La Vanguardia había publicado en 1998 una información sobre una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social, y en la misma aparecía como moroso el abogado Mario Costeja, que recurrió a la AEPD para que Google retirara esos datos. Si se realizaba una búsqueda con el nombre de Costeja en Google la primera remisión que había era a esta subasta por embargos, una situación que el abogado había solventado hacía años y que había dejado de tener relevancia pública. 

En aquel momento la AEPD acudió a Google para pedirle la retirada de esos enlaces en sus resultados de búsqueda, pero el gigante de California recurrió a la Audiencia Nacional dando comienzo al conflicto que ha durado hasta ahora. Google España consideraba que la AEPD les hacía responsables de contenidos de terceros, mientras que ellos se limitaban a indexar la información, una teoría que en principio también fue compartida por algunos organismos europeos. El principal, el abogado general de la UE, Niilo Jääskinen, quien en 2013 había dado la razón al gigante norteamericano. 

La sentencia considera que Google es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal y debe respetar la normativa comunitaria

La sentencia ha cobrado además importancia por lo sorprendente de la misma, ya que lo habitual es que el tribunal no se pronuncie en contra del criterio mostrado por el abogado general. De este modo, se ha considerado finalmente que Google es responsable del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros y por esto, debe respetar la directiva comunitaria sobre protección de datos, algo de lo que de momento se estaba librando por tener su sede fuera del territorio europeo. Hasta ahora, en caso de conflicto el buscador se consideraba neutral y el afectado tenía que dirigirse al medio de comunicación en concreto para que eliminara el contenido indeseado, pero gracias a la sentencia, también puede acudir directamente a Google. 

No tan claro

Sin embargo, no se puede decir que esta sentencia haya solucionado fulminantemente un problema que va creciendo por momentos -si en 2011 en la AEPD había unos 90 casos, en junio de 2013 eran unos 150, y ahora son unos 200 los que están en la Audiencia Nacional pendientes de esta resolución-. Este respaldo al derecho de cancelación de datos y oposición ha abierto la puerta a otras muchas dudas, ya que desde ahora estos conflictos deberán ser estudiados caso por caso

Según la sentencia, el afectado podrá pedir que se supriman los enlaces si desea que la información publicada "se olvide tras un cierto tiempo", aunque hay que encontrar un equilibrio entre el "interés legítimo" de quienes pueden tener interés en la información en cuestión y los derechos fundamentales del afectado. Pero, ¿cuánto es ese cierto tiempo? ¿Cómo se pondera ese equilibrio? ¿Quién, qué órgano tendrá que decidir ahora cada caso? ¿Quiénes pueden solicitar el derecho al olvido y en qué supuestos? ¿Ante quién deberán recurrir ahora? ¿Se creará un órgano aparte para decidir estas cuestiones? ¿Cómo se valorará ese interés público? ¿Cómo van a articular los buscadores el canal de atención a los afectados?

¿Cuánto tiempo debe pasar? ¿Cómo se mide el equilibrio entre interés público y derechos fundamentales? ¿En qué supuestos se puede pedir este borrado? ¿Cómo canalizará Google estas peticiones?

Todas estas son cuestiones sobre las que ni siquiera los expertos han logrado dar una respuesta concreta. El propio Joaquín Muñoz, abogado de Costeja, recalcaba tras la sentencia que no se trata de un derecho que permita hacer un perfil digital a la carta de los usuarios, y que será el buscador o autoridad nacional de protección de datos quien resuelva cada solicitud individualmente. Para ello tendrán que valorar la naturaleza de la información que se trate, si ésta es sensible o no para la vida privada del particular, el interés público -si por la persona o materia sigue vigente el derecho a la información- y que la información sea inadecuada, no pertinente -o lo fue pero ya no-, y si es excesiva con los fines. 

En ese sentido, aunque cualquier persona física podría dirigirse al motor de búsqueda directamente, no podrán hacer uso de este derecho los políticos o funcionarios públicos, ya que "la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante de dicho público en tener acceso a la información de que se trate. 

Solución para políticos

Sin embargo, la puerta no se cierra totalmente para quien desee eliminar información molesta en internet y pertenezca al colectivo mencionado, ya que existen empresas que se dedican a intentar solucionar estos problemas. Una de ellas es Eliminalia, cuyo presidente también aseguraba esta semana que más de 200 políticos han pagado para borrar sus datos de la red. La empresa cuenta con un equipo de expertos que borra uno por uno todos los enlaces e informaciones que existan sobre una persona o empresa e inicia si es preciso las acciones legales necesarias. 

Eliminalia, empresa que se dedica a borrar estos datos, admite que más de 200 políticos, que en principio no podrían hacer uso del derecho, han pagado en 2013 para tapar informaciones

Pero, ¿se elimina cualquier tipo de información por el hecho de que al afectado no le agrade? Diego Sánchez, presidente de la empresa barcelonesa, ha defendido el derecho del titular de un dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal que se considera obsoleta o que de alguna manera afecta al libre desarrollo de alguno de sus derechos fundamentales. "Cada año notamos un crecimiento notable de gente interesada en nuestros servicios. El año pasado tuvimos más de 400 clientes particulares, 220 políticos y 7 entidades bancarias nacionales e internacionales", declaraba esta semana a raíz de la sentencia europea. 

Pese a sus intereses, Sánchez admitía que no será fácil conseguir que Google elimine la información requerida, ya que requiere un proceso legal complicado. En la misma línea se mostraba esta semana Alejandro Touriño, abogado experto en Derecho de las tecnologías de la información y la comunicación y autor del libro El derecho al olvido y la intimidad en Internet. "A partir de ahora, si Google rechaza la reclamación el ciudadano deberá acudir a la AEPD o a los tribunales ordinarios para pedir que se retire el contenido y pedir cuentas al buscador por negarse. Al ser derechos fundamentales, no cabe ejecución provisional, y desde que se presenta la demanda hasta que llega la sentencia firme del Tribunal Supremo pueden pasar fácilmente cinco o seis años", informaba. 

Las cerca de 200 causas pendientes en la Audiencia Nacional seguirán su proceso habitual, aunque ahora ésta ya sabe cuál es el criterio de Europa. Pero le queda lo más difícil: valorar si prevalece el derecho del individuo o el derecho a la información. 

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