El Tribunal Supremo ha condenado a tres años y medio de cárcel por un delito de estafa a un hombre que simuló un accidente para cobrar de las aseguradoras y pretendió darle credibilidad a la falsedad amputándose la mano derecha con un instrumento cortante. El reo falseó un accidente de tráfico para cobrar la indemnización correspondiente a las pólizas que había suscrito con ocho compañías de seguros.
El condenado tendrá que devolver 335.000 euros que le ingresaron mediante transferencia bancaria tres de las aseguradoras contratadas: 35.000 euros a Santa Lucía Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., 90.370 euros a Liberty Seguros y 209.564 euros a Axa Seguros y Reaseguros.
Los hechos considerados probados por la sentencia recurrida recogen que en la madrugada del día 10 de diciembre de 2007 el acusado, solo o con la ayuda de terceros, se amputó con un instrumento cortante la mano derecha para cobrar las coberturas pactadas en las pólizas. Después de hacerse un torniquete para controlar la hemorragia, se dirigió con su coche hacia la carretera conocida como Camino Viejo de Nules a Moncofar (provincia Castellón) y lo dejó caer por un terraplén.
Acto seguido, colocó la mano que se había cortado a los pies del asiento del conductor y, después de incendiar el automóvil con una bolsa de gasolina, llamó al 112 y se tumbó hasta que llegó un policía local, que lo encontró en la misma postura y fumándose un cigarro. Con posterioridad a estos hechos, emprendió acciones judiciales para cobrar las pólizas de seguro suscritas con las aseguradoras -con algunas tenía hasta tres pólizas-, que cubrían, entre otros riesgos, el de fallecimiento, la incapacidad permanente y absoluta por accidente y la gran invalidez.
El condenado tenía problemas económicos para pagar una hipoteca que había pedido para construir una vivienda, que le habían embargado junto al coche
El reo adujo en su recurso que sufre un cuadro psiquiátrico grave crónico, con actual diagnóstico de esquizofrenia paranoide, desde el accidente; que el corte de la mano no fue limpio y se produjo en el momento del accidente, no antes; que el tramo de carretera donde se salió el vehículo es un tramo curvo y no recto y, por último, que solo la amputación de la mano no estaba garantizada en las pólizas contratadas.
Todas son desechadas por la Sala Segunda del Supremo, que sí valora la existencia de dilaciones indebidas para rebajarle ligeramente la pena desde los cuatro años de prisión que le impuso la Audiencia de Castellón.