Las mujeres de clubes de alterne que se dedican a fomentar el consumo de bebidas por parte de los clientes, de lo que se benefician las empresas, desarrollan una actividad laboral y, en consecuencia, deben ser contratadas legalmente y estar dadas de alta en la Seguridad Social. Una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia no podría haber sido más explícita en este aspecto.
La resolución desestima el recurso que la empresa Gomsales, que explota el club conocido por 'Sala Hot Girls', ubicado en La Palma (Cartagena), presentó contra la sentencia de un juzgado que declaró la existencia de esa relación laboral. La Sala de lo Social del TSJ afirma que funcionarios de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social realizaron una visita al local el 25 de noviembre de 2010 y observaron la presencia de diez mujeres, "que se encontraban colocadas junto a la barra del establecimiento, ante unos cinco clientes".
"Dichas personas -añade la sentencia- estaban sujetas al mismo horario de apertura fijado para el local, entre las 17.30 horas y las 3.30 horas de la madrugada, de lunes a sábado, y sus funciones consistían en incentivar el consumo de bebidas, de cuyo precio, establecido por la empresa entre 20 y 40 euros por cada copa, obtenían la mitad".
El tribunal indica, por otro lado, que "para computar el consumo se utilizaban unos tickets de distintos colores, y, mensualmente, la empresa liquidaba el importe de las comisiones recibidas". Al rechazar el recurso presentado por la empresa, la Sala condena a pagar 250 euros de costas al fiscal, que defendió el criterio de la Inspección de Trabajo.