"Quien suscribe esta resolución considera, con el Ministerio Público, que no resulta admisible la personación de la sociedad Dos Mil Palabras SL [editora de OKDiario] en este procedimiento como perjudicado y, por tanto, que no resulta posible tenerle constituida como acusación particular". Así se expresa el magistrado Manuel García Castellón en un auto de 14 de julio, al que ha tenido acceso Vozpópuli.
Esta decisión del juez, que rechaza la petición del diario digital de personarse como perjudicado en el 'caso Dina', una de las 29 piezas separadas que componen el caso Villarejo, supone un cambio importante en los últimos desencuentros protagonizados por el magistrado y los fiscales que investigan la causa, en relación a los posibles delitos cometidos por el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias.
En concreto, mientras el instructor ha mantenido abiertas las pesquisas sobre la destrucción de la memoria SD en poder del líder de Podemos, la Fiscalía anticorrupción consideró que no era posible concretar si Iglesias pudo haber cometido los delitos de revelación de secretos y daños informáticos. En el caso del primero, revelación de secretos, porque los fiscales creen que Dina Bousselham renunciará a acusar su jefe de filas. El segundo, porque es casi imposible saber quién y cómo se destruyó la tarjeta del móvil de la exasesora.
De acuerdo
Sin embargo, tanto los fiscales como García Castellón sí estuvieron de acuerdo en considerar que Iglesias no era perjudicado, y por tanto expulsarle del procedimiento, y en considerar que el vicepresidente pudo haber sido cooperador necesario en ambos delitos.
En esta ocasión, y tras los últimos desencuentros, el magistrado ha establecido que no es posible la admisión de Dos Mil Palabras SL como perjudicado, "al no cumplir con los presupuestos legalmente previstos en la Ley para su admisión como perjudicado. Nos encontramos que los delitos de que el perjudicado pretende denunciar y de los que sería ofendido serían infracciones relacionadas con su honor, derivados de la falsa imputación de hechos que, de ser ciertos, podrían incluso ser constitutivos de delitos", destaca el auto.
El instructor alude a que la reclamación del diario digital sostiene, de forma literal, que los escritos presentados por "Dina Bousselham y Pablo Iglesias Turrión contienen gravísimas imputaciones (…) que, de ser ciertas, señalarían diferentes infracciones criminales, todas ellas con base a un supuesto apoderamiento ilícito de una información sensible. Se trataría por tanto de hechos que, desde la provisionalidad de este momento inicial del procedimiento podrían reputarse constitutivos de presuntos delitos de calumnia o injuria; dicho de otro modo, nos encontramos con delitos de naturaleza netamente privada".
No es ofendida
En el mismo sentido, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional cree que no puede entenderse la denuncia de la editora de OKDiario referida a otras infracciones penales: "Pues, tal y como señala el Ministerio Fiscal, en ningún caso puede reputarse ofendida la persona jurídica Dos Mil Palabras SL por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, ni tampoco por el de daños, al no ser la propietaria de la tarjeta presuntamente destruida".
"Por todo ello, concluye el juez, "no es posible estimar la personación como perjudicado, en el ejercicio de la “acción particular” de la mercantil Dos Mil Palabras SL, al considerar que ni concurren los presupuestos legales para la personación como tal, ni los hechos denunciados son acumulables a este procedimiento".
Además, el instructor recuerda al diario digital que puede pedir ser acusación popular en la causa o incluso "ejercer las acciones que le pudieran corresponder, conforme a los requisitos legalmente previstos ante el órgano competente".