El Tribunal Supremo ha rechazado por segunda vez la petición de Quim Torra de levantar el acuerdo de la Junta Electoral Central en el que se le retira su credencial de diputado del Parlament. Y lo ha hecho porque, según ha explicado, darle la razón al president sería incumplir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -que le condena por desobediencia- y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg) -que le inhabilita por estar condenado por dicho delito-.
Los magistrados Luis María Díez-Picazo, Jorque Rodríguez-Zapata, Pablo Lucas, Celsa Pico y José Luis Requero han insistido en que "acceder" a la solicitud de Torra y suspender cautelarmente la decisión del órgano electoral "supondría la inaplicación práctica de preceptos legales vinculantes de cuya regularidad constitucional" no han dudado.
Los jueces del Supremo se refieren al artículo 6.2 de la ley electoral, en el que se establece que son inelegibles todos los condenados por sentencia -"aunque no sea firme"- por delitos contra la Administración Pública -entre los que se incluye el delito de desobediencia- cuando se haya fijado una pena de inhabilitación. El árbitro electoral ha subrayado que, en el caso de Torra, aplica la inelegibilidad sobrevenida; es decir, que aunque ya ocupa el cargo de diputado electo, no debería mantenerlo.
La ley electoral
Aunque el auto de este jueves ha pretendido evaluar únicamente la medida cautelar solicitada, los jueces han dedicado algunos apartados a adelantar cuestiones de fondo. En el escrito de 20 folios, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha explicado al president que para que cambie su situación no basta con anular el acuerdo de la Junta Electoral Central, ya que existe un fallo del TSJ de Cataluña y un apartado de la ley electoral. En el marco de su análisis, han insinuado en que sería necesario cambiar la propia Loreg.
La normativa fue reformada en 2011 y se incluyeron entre los supuestos de inelegibilidad la condena por sentencia judicial, aunque no sea firme, a penas de inhabilitación absoluta. Según los jueces, se hizo para que "todos los gestores públicos gocen de la confianza y el respeto de los ciudadanos".
Sin daño irreparable
Torra alegó en su recurso que era necesario suspender la decisión del órgano electoral hasta que los propios jueces resolvieran sobre el fondo del asunto. A su juicio, dejarle sin escaño mientras se lleva a cabo el debate es ocasionarle "perjuicios de imposible reparación, incluida la vulneración de derechos fundamentales".
Los cinco magistrados que han analizado esta semana su petición de medida cautelar han estimado que no hay daño alguno porque resolverá el fondo del asunto "en un plazo razonable" y que en el caso de que finalmente le den la razón se le podría devolver el escaño.
Un president sin escaño
Tras la decisión del Supremo, el Parlament deberá aplicar el acuerdo de la Junta Electoral Central y retirar el acta de diputado a Torra. Según el Estatut de Cataluña, es necesario mantener el escaño para ser president del Govern. La decisión de que permanezca o no también recaerá en la Cámara catalana.
Según el Estatut de Cataluña, es necesario mantener el escaño para ser president. La decisión recaerá en el Parlament
Desde el Ejecutivo central este mismo jueves han hecho hincapié en que el auto de lo Contencioso-Administrativo responde a la inhabilitación como diputado pero no como jefe de la Generalitat. "El Tribunal Supremo responde con criterios jurídicos, pero son cosas distintas", ha sostenido la ministra de Defensa y exmiembro de la misma Sala del Supremo, Margarita Robles. A principios de semana, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció que se reuniría con Torra durante la primera semana de febrero.