Opinión

Falacias y mentiras sobre la inhabilitación de Torra

Una tormenta de manipulaciones, falacias y falsedades han rodeado la decisión de la Junta Electoral Central sobre la inhabilitación de Torra y Junqueras. He aquí algunas de las más disparatadas

  • Quim Torra.

En la jornada previa a la investidura, la Junta Electoral Central (JEC) acordó privar de la condición de diputados, autonómico y europeo, respectivamente, a Quim Torra y Oriol Junqueras. Desde que se conociese la decisión, los mismos que acusaban a “las derechas” de hiperventilar con los pactos de investidura, iniciaron una espiral hiperbólica de manipulaciones y mentiras en torno al acuerdo de la Junta, llegando incluso a hablar de golpe de Estado. Así, han intentado convertir un debate que debería ser estrictamente jurídico en un auténtico ariete contra la independencia judicial y la neutralidad institucional, si bien todo ello camuflado tras una retórica de defensa de la democracia y del respeto a la voluntad popular.

Representantes políticos del partido que gobierna en funciones, y algunos otros cuyos nombres suenan como ministrables, definieron el acuerdo de la JEC como una maniobra de un poder judicial reaccionario y “de derechas” para impedir la investidura, jaleados por sus huestes en Twitter, que vienen acusando a la JEC de mantener una actitud delictiva. Para rizar el rizo, una institución autonómica como el Parlamento catalán aprobó ayer, rayando la medianoche, una moción calificando de “intento de golpe de Estado” los acuerdos adoptados por la Junta (con los votos, entre otros, de ERC, uno de los apoyos del PSOE en la investidura). Una lástima ver cómo los políticos, que deberían ser gestores públicos que velasen por el respeto y la dignidad de las instituciones, han decidido en su lugar prostituirlas en pos de una investidura. 

Primera falsedad: La JEC inhabilita

En el caso de Torra, fue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el que, en sentencia de 19/12/2019, lo condenó a la pena de inhabilitación de un año y medio por un delito de desobediencia, al negarse a retirar pancartas a favor de los “políticos presos” y simbología independentista de la fachada del Palacio de la Generalitat en pleno periodo electoral, quebrantando así la debida neutralidad institucional. Aunque la sentencia no es firme y está recurrida ante la Sala de lo Penal del Supremo, el PP, Cs y Vox acudieron a la Junta Electoral Provincial de Barcelona solicitando que se le privase de su condición de diputado en aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

Esta ley establece en su artículo 6.2º, apartado b), en relación con el apartado 4º, que es causa de incompatibilidad sobrevenida para ostentar un cargo público electo el haber sido condenado en virtud de sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

Aunque la JEP de Barcelona rechazó la petición de los tres partidos, la JE Central se ha limitado a ejecutar la sentencia dictada por el TSJC aun no siendo firme, pues entiende que sí resulta de aplicación este artículo de la LOREG frente a quienes interpretan que no, argumentado que el Estatuto de Autonomía catalán dispone que el presidente sólo puede ser cesado por sentencia firme. Se trata de un conflicto de leyes que debe resolverse aplicando los criterios de jerarquía normativa y especialidad y que, como ven, es plenamente jurídica y en absoluto política.

No se trata de aplicación novedosa de la LOREG, que lleva en vigor desde 1985 y que se modificó durante el gobierno del PSOE (Zapatero) 

La decisión no se ha adoptado por unanimidad. Tres de los ocho magistrados del Supremo y tres de los cinco catedráticos -uno de ellos milita abiertamente en el PSOE y los otros dos fueron propuestos por PSOE y Podemos– emitieron su voto particular. Además es un acuerdo recurrible ante el Tribunal Supremo (sala tercera), ante la que Torra podrá solicitar la suspensión del acuerdo con carácter cautelar.

Por cierto, no se trata de ninguna aplicación novedosa de la LOREG, que lleva en vigor desde 1985 y que durante el gobierno del PSOE (Zapatero) se modificó para que, con fundamento en el art. 6.2 y 6.4, se pudiesen cesar a concejales electos acusados de corrupción, existiendo bastantes resoluciones al respecto.

El caso de Junqueras es distinto, pues éste si que ha sido condenado por el Supremo en firme a una pena privativa de libertad. Resulta pues de aplicación a este caso lo dispuesto en el art. 6.2º, letra a), en relación con el apartado 4º de la LOREG, que establece la incompatibilidad para ostentar cargo público electo de aquellos condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad durante el período que dure la pena. En el acuerdo, la JEC rechaza que la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la UE incida en la causa pues, como ya señalé en mi artículo relativo a la misma, esa decisión se circunscribe a la situación de Junqueras antes de la condena, cuando se encontraba en prisión provisional, pero no afecta de forma directa a la causa principal en la que ha sido condenado en firme.

También entiende la JEC que su decisión se ajusta perfectamente al derecho comunitario, pues el Acta de 20 de septiembre de 1976, en su artículo 13, se remite a lo que establezca la legislación nacional respecto a las causas de anulación del mandato de un Diputado al Parlamento Europeo.

Segunda falsedad: Maniobras del Poder Judicial

La JEC es un órgano administrativo, conformado por ocho vocales Magistrados del Tribunal Supremo, designados mediante insaculación por el Consejo General del Poder Judicial y por cinco Vocales Catedráticos de Derecho o de Ciencias Políticas y de Sociología, en activo, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en el Consejo de los Diputados.

Apuntar a las maniobras de un poder judicial al servicio de la derecha demuestra, además de una ignorancia supina, una clara intención de crear un caldo de cultivo en la opinión pública para que ésta acabe legitimando cambios legislativos que conviertan el poder judicial en una herramienta al servicio del partido. Si creen que exagero, revisen el programa electoral de Podemos del año 2016, cuyo líder se postula como vicepresidente del gobierno, en el que se exigía adhesión ideológica a jueces y fiscales.

Tercera falsedad: No es competente para 'cesar'

Aseguran que la JEC no es competente para 'cesar' a Torra y Junqueras. Nada más lejos de la realidad, pues la propia LOREG relaciona en los artículos 19 y 20 sus competencias, entre las que se encuentra resolver las reclamaciones, quejas y peticiones como las formuladas en relación con los casos de Torra y Junqueras. Todo ello, al margen de la controversia jurídica relativa a si, en lo referente a Torra, prima lo dispuesto en la LOREG o en el Estatuto de Cataluña. Además, como ya he dicho, no es la primera vez que resuelve sobre cuestiones de esta índole, sin que me conste que se generase un revuelo político y mediático como el actual.

Cuarta falsedad: Filtraciones a Casado

Pablo Casado tenía conocimiento de los acuerdos de la JEC antes de hacerse público, según versiones. El PP era parte en ambos procesos puesto que, junto con Cs y Vox, solicitaron a la Junta Electoral que retirase la condición de diputados a Torra y Junqueras. Lo lógico y normal, por tanto, es que los acuerdos, decisiones y resoluciones administrativas y judiciales se notifiquen a las partes antes de filtrarse a la prensa. Casado conoció los acuerdos de la misma forma que las representaciones legales de Torra y Junqueras y no porque se los filtrasen los magistrados “reaccionarios de la derecha”.

Quinta falsedad: Torpedear la investidura

Circularon numerosos reproches sobre la intención política de la difusión de la noticia. En concreto, sobre el hecho de que la decisión se haya publicado en fecha tan crucial con el objetivo de torpedear la investidura. Esto es también inexacto, pues la fecha en la que se iba a producir la decisión se conocía desde hace días. De hecho, es lo que explica las prisas por celebrar el debate de investidura, y no al revés.

Seguro que me dejo en el tintero alguna falacia o tergiversación más, pero espero al menos que este artículo les sirva para hacerse una idea de cómo se ha distorsionado y manipulado la información en torno a este caso por parte de quienes tienen el deber de preservar la neutralidad y dignidad de las instituciones, en las que todos debemos sentirnos representados. Jamás olviden que la división de poderes, la independencia judicial y el sometimiento de las instituciones al interés general son un dique garante de nuestros derechos y libertades frente a las decisiones arbitrarias del poder. Asumir discursos que pretenden someterlos a intereses partidistas en pos de una mal entendida voluntad democrática es abrir la puerta al totalitarismo.

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