Tanto el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, como su número dos, Soraya Sáenz de Santamaría, han decidido que prevalezca la interpretación legalista-continuista de la Constitución y han descartado la posibilidad de forzar un retraso electoral con el doble objetivo de aprobar los Presupuestos Generales del Estado para 2016 y, de paso, dar tiempo a que se noten los efectos de los brotes verde que el Ejecutivo dice que van a empezar a darse.
Eso era lo que algunos estrategas del PP y fontaneros del Gobierno en Moncloa habían propuesto a la cúpula del partido, como contó Vozpópuli el pasado mes de septiembre. Incluso, llegaron a especular con el domingo 14 de febrero de 2016 como la fecha más idónea para celebrar las próximas elecciones generales. Se llegaba a esa fecha forzando la interpretación de los plazos establecidos tanto en el artículo 68.6 de la Constitución (“Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato”) como en su desarrollo en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Pero, frente a esos planes estratégicos que partieron fundamentalmente del equipo próximo a Pedro Arriola y de fontaneros monclovitas, algunos juristas iniciaron una guerra legalista entre los que creían que podían forzarse los plazos con una interpretación excesivamente laxa de la Constitución y los que confirmaban que no hay posibilidad de ningún retraso electoral porque la ley es clara. Los defensores de esta última tesis se hallan en línea con lo que argumentan tanto el Consejo de Estado como el Portal de la Constitución del Congreso de los Diputados.
Las elecciones deberán ser antes del 20 de diciembre de 2015
Así las cosas, según confirman a Vozpópuli fuentes gubernamentales y parlamentarias del PP, tanto Rajoy como Sáenz de Santamaría han decidido hacer oídos sordos a sus estrategas electorales y seguir el criterio de las Cortes Generales, que han aceptado la interpretación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales –que depende, precisamente, del Ministerio de la Presidencia, el mismo que dirige la vicepresidenta del Gobierno-, según el cual las próximas elecciones deben celebrarse necesariamente antes del 20 de diciembre de 2015.
Algunos juristas vinculados al PP querían forzar una interpretación en la que la legislatura se inicia cuando se procede a la constitución de las Cámaras
La polémica entre juristas detractores de una u otra opción se originó a partir del artículo 68 de la Constitución, que en su punto número 6 fija un margen “entre los 30 días y los 60 días desde la terminación del mandato”. Pero, ¿qué se entiende por terminación del mandato?
Una interpretación excesivamente libre de la Constitución, que es la utilizada por los estrategas populares que quieren forzar un retraso electoral, sostiene que, en ese caso, las próximas elecciones podrían celebrarse entre el 20 de enero y el 20 de febrero de 2016, dado que las Cámaras se constituyeron casi un mes después de las elecciones generales del 20 de noviembre de 2011. De ahí que en reuniones de café establecieran la fecha más posible como la del domingo previo a esa fecha límite; es decir, el 14 de febrero de 2016, tal y como se ha barajado en algunos medios políticos y periodísticos.
“El mandato de los diputados termina cuatro años después de su elección”
Sin embargo, ese argumento resulta falaz, porque la propia Constitución dice, en su artículo 68.4 que “El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección”, y la elección se produjo el 20 de noviembre de 2014, que es el mismo día en el que comenzaron a cobrar su sueldo los diputados electos.
Como muy tarde, Rajoy está obligado a disolver las Cámara el 27 de octubre de 2015 y a convocar elecciones lo más tarde el 20 de diciembre de 2015
Es más, en el Portal de la Constitución, alojado en la web del Congreso de los Diputados, la Cámara Baja acompaña el artículo 68 de la Constitución con una “sinopsis” que, en su punto V sobre “La duración del mandato”, recoge sin dudarlo la interpretación que de este asunto hace el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales:
- “La determinación del mandato representativo exige distinguir entre la relación representativa y la función representativa. La primera, al estar directamente vinculada a la elección que le sirve de base, puede darse por iniciada desde que el Diputado es electo, esto es, desde el propio día de la elección. Por ello éste es el momento inicial que adopta la Constitución para iniciar el cómputo de los cuatro años que dura el mandato (‘cuatro años después de su elección...’)”.
Por si fuera poco, según el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 5/1985, 19 junio, del Régimen Electoral General (LOREG), en el supuesto de que el presidente del Gobierno no haga uso de su facultad de disolución anticipada de las Cortes, el decreto de convocatoria debe expedirse necesariamente “el día vigésimo quinto anterior a la expiración del mandato de las respectivas Cámaras”, y deberá publicarse obligatoriamente al día siguiente en el Boletín Oficial del Estado: “Los decretos de convocatoria señalan la fecha de las elecciones que habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria”, dice la LOREG.
Es decir, que como muy tarde Rajoy está obligado a disolver las Cámaras el 27 de octubre de 2015 y a convocar elecciones lo más tarde el domingo 20 de diciembre de 2015. De lo contrario, el resto de las fuerzas políticas aseguran que llevarán al presidente del Gobierno ante el Tribunal Constitucional. Y algunos piensan que Rajoy estudia un adelanto electoral, en función de los resultados de las elecciones municipales y autonómicas de mayo de 2015.