Economía

Condenan a Caixabank por competencia desleal con una empresa de remesas de dinero

La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación de Caixabank y obliga a la entidad a reactivar las cuentas a la compañía italiana de remesas Mondial Bony

  • El presidente y consejero delegado de Caixabank. -

La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación de Caixabank y obliga a la entidad a reactivar las cuentas a la compañía italiana de remesas Mondial Bony que fueron cerradas en 2017 por indicios de blanqueo de capitales, según la sentencia a la que ha tenido acceso Vozpópuli.

El pasado 14 de diciembre de 2020, la entidad que hoy preside José Ignacio Goirigolzarri fue condenada por competencia desleal con la compañía anteriormente mencionada. El banco cerró las cuentas a su cliente "sin ninguna explicación" y sólo emitió un burofax el pasado 28 de julio de 2017.

Caixabank afirmó haber constatado la existencia de indicios reveladores de blanqueo de capitales en la operativa de Mondial Bony, que procedió a comunicar al Sepblac en fecha de 14 de julio de 2017.

El banco defiende que el cierre de las cuentas no se realizó de forma sorpresiva y asegura que "fue fruto de un proceso extenso de investigación en el que descubrió que Mondail Bony estaba llevando a cabo conductas potencialmente infractoras de la normativa de prevención de blanqueo de capitales".

Caixabank detectó movimientos incoherentes

En concreto, Caixabank detectó "movimientos incoherentes con el perfil declarado por la entidad de pago. En dicho sentido se detecta el envío de órdenes de pagos a Chipre, Suiza o Filipinas cuando declararon relación transaccional sólo con EEUU, Clombia, Ecuador, Perú y Bolivia".

El juez considera que la cancelación de las cuentas corrientes no estuvo suficientemente justificada y que resultó una medida desproporcionada y por eso se ha cometido un delito de competencia desleal.

"Actuaciones tales como la cancelación injustificada de cuentas corrientes, la negativa a prestar servicios bancarios adyacentes o adicionales, la modificación unilateral de las condiciones pactadas o el rechazo o el bloqueo injustificado de ingresos o trasferencias" son actos de obstaculización, contrarios al artículo 4 de la Ley de Competencia Desleal".

El Tribunal Supremo añade que "no basta con la existencia de un riesgo genérico. Es necesario que se aprecien hechos concretos que informen sobre la existencia de un riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo."

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