La Comisión de Peticiones del Congreso, que estará presidida por el exministro del Interior Jorge Fernández Díaz, está considerada como una de las menos relevantes de la Cámara Baja y es una de las que cuentan con menos recursos humanos, al estar formada por siete diputados, mientras que la media es de 45 parlamentarios por comisión.
Su funcionamiento está regulado por el artículo 49 del Congreso, que establece entre sus funciones la de examinar cada petición, individual o colectiva, que llegue al palacio de la Carrera de San Jerónimo.
Las propuestas y peticiones de información que llegan a la citada comisión son de lo más variopinto y en muchas ocasiones su contenido roza lo anecdótico y extravagante. No obstante, un gran número de ellas responden al sentir y a las preocupaciones de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.
Por ejemplo, una petición muy recurrente, según fuentes parlamentarias, es la de que se convoque un referéndum que permita preguntar a los españoles si quieren que España siga siendo una Monarquía parlamentaria o prefieren que se convierta en una República.
En otra ocasión, se reclamó que las Cortes abrieran un debate para aprobar, en su caso, el repudio de la infanta Cristina de Borbón y Grecia a la sucesión a la Corona de España por su implicación en el "caso Nóos".
Otra curiosa petición fue la de un ciudadano que rechazaba que los políticos que tengan relación con compañías energéticas mientras ocupan cargos públicos puedan ser después contratados por empresas de ese sector.
Una vez que los componentes de la comisión revisan y estudian esas demandas ciudadanas pueden acordar su remisión al Defensor del Pueblo o a otra comisión del Congreso con competencias para tratar el asunto en cuestión.
Igualmente, los parlamentarios pueden decidir enviarlas al Senado, al Gobierno, a los tribunales, al Ministerio Fiscal, a la comunidad autónoma, diputación, cabildo o ayuntamiento que corresponda.
Entre las competencias de los diputados que la forman figura también la potestad de archivar la petición, sin más trámites. En todo caso, acusarán recibo de la petición y comunicarán a quien la suscribe cuál ha sido la decisión final adoptada.
El derecho de petición es un derecho fundamental en España que se puede ejercer de forma individual o colectiva y que está recogido en el artículo 29 de la Constitución y desarrollado en la Ley Orgánica 4/2001.