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Condenado a tres años y medio de cárcel tras arrancar el dedo a otro hombre en Vizcaya

Asimismo, deberá indemnizar con 11.707 euros a la víctima

La Audiencia de Vizcaya ha condenado a tres años y medio de prisión a un hombre que mordió a otra persona y le arrancó parte de un dedo en la localidad vizcaína de Getxo. Asimismo, deberá indemnizar con 11.707 euros a la víctima.

Según recoge la sentencia de la Sala Primera de la Audiencia vizcaína, que puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, los hechos sucedieron el 6 de marzo de 2016, cuando la víctima pasaba por la calle Piñabekoa de Getxo, con sus dos perras.

El acusado, que se encontraba en el exterior de una lonja, se dirigió a él, le agarró por el cuello y le golpeó. En ese momento, se inició un forcejeo entre ambos en el que, al parecer, llegó a intervenir una tercera persona, lo que motivó que soltara la correa de los animales, que comenzaron a morder al acusado, que, a su vez, empezó a propinar patadas a las perras.

Durante este episodio, indica el tribunal, el denunciante agarró por detrás al acusado y ambos cayeron al suelo, momento en que el encausado le mordió el dedo índice de la mano derecha, le arrancó parte del mismo y la escupió al suelo.

Amputación de una falange

Como consecuencia, la víctima sufrió la amputación traumática de la falange distal del segundo dedo de la mano derecha, equimosis circunferencial lineal a nivel cervical anterior, una pequeña erosión en el margen medial del ojo derecho y una erosión lineal en el pómulo izquierdo.

Para curarse de las lesiones, requirió, además de una primera asistencia sanitaria, de tratamiento quirúrgico para la resección del resto óseos de la falange distal, bajo anestesia troncular, y tardó un periodo de 30 días, no impeditivos, para su recuperación.

La sentencia señala, además, que le han quedado secuelas como la amputación completa de la falange distal del dedo, dolor en el muñón por la amputación, "perjuicio estético" y cicatrices quirúrgicas de 10 mm.

Trastorno de personalidad

El tribunal rechaza que el acusado, que afirmó durante el juicio que la víctima había participado en una agresión a su madre, actuara en legítima defensa. Sí considera probado que, en el momento de los hechos, el acusado presentaba un trastorno de personalidad mixto, paranoide y esquizotípico, que limitaba levemente sus capacidades cognitivas y volitivas, si bien precisa que no le afecta "de manera grave ni moderada para comprender la ilicitud" de los hechos.

Por todo ello, condena al encausado como autor responsable de un delito de lesiones agravadas, con la atenuante simple de alteración psíquica, a una pena de tres años y seis meses de prisión, que habían solicitado las acusaciones.

Según explica, el tribunal ha impuesto esta pena considerando que "la acción lesiva fue de enorme intensidad" y dotada de "notable brutalidad", así como "el grado de sufrimiento" que la agresión provocó a la víctima en ese momento y con posterioridad.

También se le impone inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima durante un año más del periodo de condena.

Asimismo, le obliga a indemnizar a la víctima con 11.707 euros, teniendo en cuenta la "entidad" de las lesiones y que el agredido es "una persona joven que se vio privada de cursar estudios de ofimática" debido a que la amputación de una parte del dedo resulta "fundamental en esta tarea", y que ha perdido la "completa funcionalidad del dedo para toda su vida".

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