La Dirección General de Tráfico (DGT) pretende reducir este 2019 la velocidad máxima a la que se podrá circular por las ciudades, no solo a los 30 km/h, como ha señalado en numerosas ocasiones el director general de Tráfico, Pere Navarro, y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, sino a los 20 km/h y a los 50 km/h en otros casos.
Según el borrador del Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, y al que ha tenido acceso Europa Press, se fijarán tres límites de velocidad en vías urbanas y travesías: 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera; 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación; y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación (40 km/h para vehículos que transporten mercancías peligrosas).
La reducción de velocidad es una de las prioridades que se ha marcado el Gobierno en materia de Tráfico y Seguridad Vial. El pasado 28 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó la medida que supone la reducción de la velocidad máxima en carreteras convencionales a los 90 km/h. Esta medida entrará en vigor el 29 de enero.
El texto indica que las infracciones a las nuevas normas de velocidad seguirán siendo calificadas como 'graves' y 'muy graves' según lo recogido por la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Es decir, si antes, con la limitación establecida en los 50 km/h, se podían perder dos puntos de carné por ir a una velocidad de entre 71 y 80 km/h (además de una multa de 300 euros), ahora esto será posible circulando entre los 51 y los 60 km/h por las vías en que se fije un límite de 30 km/h. En estas vías, conducir a una velocidad de entre 71 y 80 km/h supondrá, con la nueva normativa, la pérdida de seis puntos y una multa de 500 euros.
El cuadro que establece las sanciones por exceso de velocidades en función de los límites establecidos no recoge el límite de 20 km/h, por lo que habrá que ver si la DGT la incluye o establece las sanciones que se aplican cuando el límite es de 30 km/h.
Excepciones establecidas por los ayuntamiento
Según el documento, las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas por la Autoridad Municipal, previa señalización específica. También podrán los ayuntamientos aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido (que la DGT quiere fijar en 30 km/h) hasta los 50 km/h, también si se ha señalizado previamente el cambio.
Con respecto a las travesías, Tráfico fija un límite de 50 km/h para todo tipo de vehículos, aunque podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, y una vez se ha procedido a la señalización. Igualmente, los ayuntamientos podrán también ampliar los límites máximos de velocidad en autopistas y autovías urbanas que transcurren dentro de poblado, también señalizando previamente la medida. Tendrán hasta seis meses para adaptar las señales una vez se apruebe el Real Decreto.
Según manifiesta Tráfico en el documento, la modificación del Reglamento General de Circulación pretende mejorar la seguridad vial en vías urbanas, pues recuerda que en 2017 fallecieron en las ciudades españolas un total de 509 personas, de las cuales el 80% correspondía a colectivos vulerables (peatones, ciclistas, motoristas y usuarios de ciclomotor). Además, recalca que "la experiencia demuestra que la reducción de la velocidad tiene un efecto directo en la reducción de la siniestralidad de los vulnerables".
Definición de un vehículo de movilidad personal
Con esta modificación, el Reglamento General de Circulación incluirá la prohibición de circulación de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) por las vías interurbanas.
Igualmente, el Real Decreto establecerá modificaciones en otro de los reglamentos, el de Vehículos, en primer lugar para definir qué es un VMP (patinetes eléctricos, segways, hoverboard...).
El documento establece que un Vehículo de Movilidad Personal (VMP) es aquel vehículo de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autobalance, y se excluyen de los VMP los vehículos sin sistema de auto-balanceo y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC.
Una vez definido qué es un VMP, se establecen más modificaciones en el Reglamento con el fin de regular los requisitos y condiciones de estos vehículos que han proliferado en los últimos años en las ciudades.
Los VMP no necesitarán contar con autorización administrativa --que sí han de tener los vehículos a motor--, que sirve para verificar el perfecto estado de funcionamiento del vehículo
Según el texto, los VMP no necesitarán contar con autorización administrativa --que sí han de tener los vehículos a motor--, que sirve para verificar el perfecto estado de funcionamiento del vehículo. Sin embargo, los VMP sí necesitarán contar con un Certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en el 'Manual de características de ciclos de pedaleo asistido y vehículos de movilidad personal'. Este Manual se aprobará por Resolución del director general de Tráfico, Pere Navarro.
El Real Decreto que establece todas estas modificaciones entrará en vigor al día siguiente en que la medida sea publicada en el BOE, una vez sea aprobada. Aunque el borrador no fija una fecha en la que pretende aprobarse esta iniciativa, todo apunta a que será a lo largo de este 2019.