Se acerca la temporada de festivales, los artistas se preparan para presentar sus últimos trabajos ante miles de personas y los organizadores se planifican para las fechas clave de este tipo de eventos. Sin embargo, muchos de los usuarios que frecuentan estos conciertos desconocen qué hay detrás.
Inspecciones de conciertos, dar de alta en la Seguridad Social a los artistas, qué IVA se paga, si hay o no incentivos fiscales, si siempre hay que pagar a la SGAE, qué ocurre con la ley de protección de datos... Estos son solo algunos de los aspectos que se deben tener en cuenta antes de organizar un festival de música.
Para explicar todo ello, este jueves y este viernes se reúnen en las jornadas 'A Escena!' en Madrid expertos de cada sector para abordar cuál es la situación de las leyes autonómicas de espectáculos públicos culturales. Debatirán más de 40 profesionales del sector.
La normativa en cuanto a las cuestiones legales en relación a la música en directo ha variado y Tamara Criado, experta en Derecho cultural de Gabeiras&Asociados asegura a Vozpópuli que "la legislación ha traído consigo una serie de nuevas obligaciones, pero suponen una oportunidad excepcional para adaptarse a la realidad actual".
La contratación de los artistas
En cuanto a la contratación de un artista para un festival, pueden existir tanto contratos de trabajo por cuenta ajena, como que un artista sea dueño de su propio proyecto.
En el primer caso, la relación de dependencia describe un modo de trabajo en el que el artista sigue las instrucciones de un empresario y la ajenidad es aquella en la que el artista no será parte del éxito o fracaso de estos eventos de música en vivo.
Desde Sympathy fot the Lawer para la Asociación de Promotores Musicales (APM) se puso un claro ejemplo. "En una orquesta de verbena o una sinfónica, esos artistas se integran en la organización de una compañía", afirman.
No obstante, si el artista es el dueño de su proyecto, la relación con el promotor no se suele considerar laboral. En el caso de que sí exista una naturaleza laboral, hay que darlos de alta en la Seguridad Social.
Así lo explica Criado. "Todo el personal que trabaje en un festival debe estar dado de alta, bien sea en régimen de trabajador o de autónomo", afirma. "Cuestión distinta es a quién le corresponde la obligación de realizar ese proceso", continúa.
"Debe especificarse quién asume el papel de empresario. Deberá constatarse si la relación entre el artista y el promotor es laboral o se trata de una relación mercantil entre las partes", añade.
¿En qué consiste el IVA reducido para artistas?
En cuanto al IVA, los promotores venden al 10%, pero compran al 21. Esto genera un IVA a su favor que el Ministerio de Hacienda les devuelve tras el concierto. El impuesto reducido se aplica solo cuando las facturas se emiten como personas físicas, pero lo normal es que en los festivales se hagan a través de una empresa productora.
La aplicación del IVA reducido para artistas entró en vigor el 1 de enero de 2019 y permite que aquellos servicios prestados por personas físicas (autónomos) cuando se trate de artistas, intérpretes, directores y técnicos puedan aplicar el IVA del 10% en la facturación de sus servicios, explicaba Sympathy fot the Lawer.
Criado lo aclara: "Aquellos artistas que contraten el régimen de autónomos podrán aplicar este IVA, pero no aquellos que se contraten a través de la empresa del artista".
Además, añade, que en los contratos con agencias, si esta firma por cuenta del artista "también podrá aplicarse a aquella parte de la cantidad relativa a los honorarios el 10%".
Los incentivos fiscales
En el articulo 36.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades se establece una deducción del 20% de todos los costes artísticos, técnicos y promocionales, pero existen "requisitos y limitaciones", señala Criado.
Además, la experta afirma que "aunque no constituye un incentivo fiscal en sí mismo", se debe tener en cuenta también la proliferación de Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) para "la captación de fondos de inversores".
Al igual que ocurre en el cine, las AIEs permiten a los organizadores de conciertos asociarse con socios financieros que también obtendrán incentivos fiscales.
Tanto en festivales como conciertos, los altos presupuestos pueden necesitar la ayuda de partners. Todos los socios del proyecto participan en los riegos y beneficios y puede que existan socios que sean totalmente ajenos a la industria musical.
Estos socios solo depositan el dinero en la AIE y no necesitan desarrollar ninguna actividad típica de la organización de un concierto.
La protección de datos
En relación a la protección de datos, Criado afirma que es necesario "un esfuerzo de análisis y adaptación" por el "preocupante desinterés generalizado" por la protección de datos ajenos.
En este sentido, Eugeni Calsamiglia, director de Ticketmaster España, indica que los festivales se han consolidado como un modelo de negocio "muy importante" pero continúan "sin un marco regulatorio propio".
Según Calsamiglia, el reto de la seguridad y su normativa "afecta más a los promotores pequeños" puesto que cuentan con "recursos más ajustados". Debe ser una prioridad, asegura, "combatir las malas prácticas".