El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado la razón a Bankia en relación con el desahucio de un matrimonio de Alicante que acumula 38 cuotas de hipoteca impagadas pese a que su contrato contaba con una cláusula abusiva que permitía a la entidad llevar a cabo el lanzamiento con el impago de una única cuota.
Según la resolución del TJUE, que se produce en respuesta a una consulta del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, Bankia puede llevar a cabo el desahucio porque el matrimonio ha incumplido la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que sitúa en tres el número de mensualidades impagadas para proceder al lanzamiento.
Este contrato hipotecario con garantía sobre la vivienda habitual fue suscrito en 2006, y contemplaba el préstamo de 140.000 euros.
Una cláusula abusiva
El contrato contenía una cláusula, que fue declarada abusiva, de vencimiento anticipado según la cual, en caso de falta de pago por parte de los prestatarios de alguna de las cuotas, la entidad podía declarar vencida anticipadamente la obligación y exigir el pago inmediato de la totalidad del préstamo, incluyendo los intereses de demora.
El contrato fue modificado y el préstamo dividido en dos tramos, A y B. En 2012, a raíz del impago de las cuotas de amortización del tramo A, Bankia dio por vencido el préstamo de forma unilateral y anticipada.
Un mes más tarde dejaron de abonarse asimismo las cuotas de amortización del tramo B del préstamo, sin que se haya abonado hasta ahora ninguna otra cantidad para amortizar las cuotas mensuales de ambos tramos.
En abril de 2013 Bankia presentó una demanda de ejecución hipotecaria ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante. Los deudores se opusieron a la ejecución alegando la existencia de varias cláusulas abusivas en el contrato, entre ellas la relativa al vencimiento anticipado. En mayo de 2014 el juzgado dictó un auto por el que declaró abusiva esta cláusula y puso fin a la ejecución.
Recurso de Bankia
En junio de 2014 Bankia recurrió ante la Audiencia Provincial de Alicante, que confirmó la sentencia de primera instancia. Más tarde, en mayo de 2015, Bankia presentó una nueva demanda de ejecución, dado que en ese momento el contrato de préstamo seguía sin cumplirse, al no haber abonado los deudores ninguna cuota de amortización desde el 28 de marzo de 2012, en el caso del tramo A, y desde el 18 de abril de 2012, en el caso del tramo B.
En su primera resolución, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante denegó el despacho de la ejecución solicitada, por lo que el 16 de noviembre de 2015 Bankia presentó recurso de apelación, alegando que se había aplicado incorrectamente la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta vez, la Audiencia Provincial de Alicante revocó la decisión de primera instancia, considerando que el fundamento de la ejecución hipotecaria era distinto al de la ejecución examinada por el Juzgado número 11 de Alicante, ya que constituía un incumplimiento más grave que el anterior.
Así, remitió de nuevo el caso al Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, a quien corresponde despachar la ejecución, para lo que trasladó esta consulta al TJUE.