Nuevo palo a Bankia a cuenta de las preferentes. El Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid ha condenado a la entidad nacionalizada a devolver los 900.000 euros que un matrimonio invirtió en el controvertido producto en mayo de 2009, tras la venta de una empresa.
La sentencia concluye que "se produjo vicio del consentimiento, sufrido por los demandantes [...] al carecer aquéllos de la información obligada más allá de que fuera firmada la documentación" y achaca a Bankia la "inobservancia reglada de los trámites oportunos imperativos". La entidad, añade la decisión judicial, "no ha acreditado, cual le correspondía, que cumpliera con las exigencias normativas cara a los inversores/consumidores en punto a que conocieran todas las circunstancias, incluida la situación de la Entidad Bancaria, cuando emiten las participaciones preferentes y en especial el riesgo que suponía la adquisición de las mismas cuando en el momento que se adquieren, en concreto en el año 2009, la deficiente situación financiera de las entidades bancarias".
El procedimiento judicial, que ha dado como resultado la condena a Bankia a devolver lo invertido, más intereses, y al pago de las costas, ha sido llevado por el abogado D. Valentín Rodríguez Gómez socio del Despacho de Abogados Estudio Jurídico Rodríguez Hermosilla.
Entre lo ya desembolsado y las provisiones constituidas, BFA-Bankia asume un coste de 1.921 millones entre las cantidades reembolsadas mediante el arbitraje (alrededor de 1.200 millones) y las condenas judiciales. A lo largo de 2014, las sentencias condenatorias ya obligaron a Bankia a pagar 237 millones de los primeros 246 millones de quebranto que debía asumir el banco cotizado en función del convenio suscrito entre éste y el FROB. La provisión constituida para cubrir los costes de las reclamaciones judiciales por las preferentes alcanzó el pasado año los 484 millones.