Economía

No es sólo la banca: los supermercados también abusan con sus tarjetas

Uno de los casos más evidentes es el de Carrefour, a través de su tarjeta de 'El Club'. El criterio de los jueces en su amplia mayoría está siendo favorable a los afectados

  • Carrefour.

Los entidades españoles afrontarán el 2020 con nuevos pleitos en los juzgados por prácticas abusivas. El Banco de España, en su último informe de Estabilidad Financiera ya advirtió al sector de un importante repunte de litigios, sobre todo, provocados por los contratos de crédito revolving, en particular las tarjetas de pago aplazado. Si bien es cierto que esta práctica es muy común en la banca española, lo es también a través de empresas financiadoras que están en el día a día de los consumidores y que en muchas ocasiones se contratan sin darse cuenta. 

Uno de los casos más evidentes es el de Carrefour. La gran marca de distribución goza de una buena confianza de los consumidores y es muy habitual que las familias españolas tengan en su cartera la tarjeta de 'El Club', lo que no saben es que quizás puedan reclamar por una práctica abusiva en las comisiones que se les imputa, según explica a Vozpóuli Javier Moyano, consejero delegado de Reclama Por Mí, una plataforma especializada en la defensa del consumidor, que ha ganado multitud de pleitos por este motivo a la multinacional francesa. 

El equipo de Moyano tiene una cartera actual de afectados por las tarjetas y créditos revolving que supera las 2.000 reclamaciones y se espera un "aumento considerable". Las más reclamadas por sus clientes son Wizink, Cofidis, Santander Consumer, Carrefour y Cetelem. No obstante, la banca tradicional también se suma a las entidades reclamadas como BBVA, Bankinter y Caixabank.

Confianza en los jueces

"El criterio de los jueces en su amplia mayoría está siendo favorable, de hecho en ciertos Juzgados de Primera y Segunda Instancia donde no daban la razón actualmente fallan a favor del cliente", explican desde la plataforma.

Una clara muestra de ello es el Acta de la Junta Sectorial de Magistrados de las secciones Civiles Generales y de la sección Mercantil de la Audiencia Provincial de Madrid celebrada el 19 de septiembre de 2019. En esta Junta se sometió a votación tomar en consideración para la usura los índices del Banco de España para tarjetas de crédito.

Pues bien, la propuesta fue denegada por 39 votos en contra, 5 abstenciones y 3 votos a favor. Es decir, los magistrados coinciden en una amplia mayoría que se debe comparar el interés TAE de las tarjetas revolving con el de los préstamos al consumo y no el de las tarjetas de crédito. Para poner en contexto, los prestamos personales iene un interés que oscila entre el 7% y el 10%, mientras que el de las tarjetas de créditos va desde un 20% a incluso un 40%, en ocasiones extrema. 

El momento del contrato

El mayor foco de riesgo estaba en las fases previas a la contratación del crédito, es decir, en la publicidad y en la información precontractual que se ofrece al potencial cliente, así como en la actuación de los intermediarios del crédito, subraya el Banco de España. Es por eso que durante 2018 se reforzó la labor supervisora en esta materia, en respuesta al crecimiento que experimentó esta modalidad de créditos. "La ausencia del requisito de aportación de garantías adicionales y la habitual agilidad en la contratación convierten a este tipo de productos en una opción muy atractiva para la clientela bancaria", aseguraba el BdE en la Memoria Anual 2018.

En referencia a las cantidades, existen una amplia variedad de casos. Todo depende de la cuota establecida, tiempo transcurrido y uso de la tarjeta. Cuanto más se haya utilizado la tarjeta, siempre y cuando se elija el pago fraccionado, más intereses se habrán generado.

Los importes

Es importante puntualizar que la usura se aplica en términos relativos. No solo puede reclamar una persona que haya pagado más de 5.000 euros en intereses. Por ejemplo, hay casos donde se hizo una compra específica para un imprevisto disponiendo 1.000 euros y tras más de 5 años pagando la cuota mínima todavía sigue manteniendo una deuda con valores cercanos a la disposición actual.

Esto se debe a que normalmente entre el 60-70% de los pagos se destinan a los propios intereses que se generan cada mes. Si lo extrapolamos a un caso donde la deuda a día de hoy se aproxime a 10.000 euros, el resultado puede ser una deuda con una duración superior a 15 años pagando más de 15.000 euros solo en intereses.

Sin embargo, si atendemos a las causas que les llevaron a contratarlo nos encontramos con que el 19% está pasando por un bache económico, el 13% de los afectados acuden a ellos de forma activa en una posición económica favorable. El 68% no tenían ninguna intención de contratarlo y, sin embargo, por alguna razón, están vinculados a esta financiación sin saber muy bien cómo. Los afectados explican situaciones muy diversas. 

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